El presente supuesto parte de un contrato atribuido a una empresa que se extingue y en el nuevo proceso de licitación se decide dividir en dos o más “lotes”. De esta forma, se plantea la duda de que ocurre con los trabajadores que estaban asignados a esa contrata cuando hay sucesión de empresa.
En este sentido, si el trabajador está asignado a una parte de la contrata –antes de la división-, la solución será sencilla y es que el trabajador será subrogado a la empresa que se quede esa parte de la contrata dónde el trabajador estaba adscrito. No obstante, mayor problema plantea el supuesto en el cuál el trabajador estaba adscrito a toda la contrata que ahora depende de dos empresas distintas.
Este es el supuesto que resuelve la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2020 C-344/18.
Esta sentcia indica que en el supuesto de una transmisión de empresa que implique a varios cesionarios de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad –varios adjudicatarios de los lotes-, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, debe interpretarse en el sentido de que los derechos y obligaciones derivados de un contrato de trabajo se transfieren a cada uno de los cesionarios en proporción a las funciones desempeñadas por el trabajador de que se trate.
Esto es, el trabajador debería seguir adscrito en sus mismas funciones con la diferencia de que pasaría a ser tener más de un contrato de trabajo. Uno por cada empresa adjudicataria y en proporción a las tareas y funciones realizadas materialmente en el servicio. Así, si son dos centros los que limpiaba y en uno dedicaba 6 horas al día y en otro 2 horas, si actualmente dos empresas distintas se reparten la limpieza, el trabajador quedará adscrito a cada empresa en esa misma proporción.
No obstante, el TJUE establece una excepción -bueno dos excepciones- y es que dictamina que así será como debe hacerse “siempre que la división del contrato de trabajo resultante de esta operación sea posible y no suponga un deterioro de las condiciones de trabajo ni afecte al mantenimiento de los derechos de los trabajadores garantizados por esta Directiva”.
Aquí es donde empiezan las complicaciones y es que, por ejemplo, un trabajador a tiempo completo que, derivado de la división, pase a tener dos contratos a tiempo parcial ¿deberá entenderse deteriorado las condiciones de trabajo? Es posible dado que, por poner algún ejemplo, el art. 41 ET permite la reducción de jornada de los contratos a tiempo parcial pero no los de a tiempo completo (vía art. 12 ET).
En este extremo, el TJUE deja claro que corresponde al tribunal nacional dictaminar si la operación de división es posible y también si perjudica o no la condiciones y derechos del trabajador.
A su vez, lo que sí hace el TJUE es tablecer que ocurre si se dictamina, por el Tribunal Nacional, la imposibilidad o que la división perjudicaría. Así, en este caso en el supuesto de que tal división resulte imposible o atente contra los derechos de ese trabajador, se considerará, en virtud del artículo 4 de dicha Directiva, que la resolución de la relación laboral que pueda seguirle es imputable al cesionario o a los cesionarios, aunque se haya producido a instancia del trabajador.
Esto es, tal y como yo lo entiendo que sería aplicable el art. 50 del ET de dimisión indemnizada.
Aquí puedes consultar la Sentencia del TJUE
One thought on “Sucesión de empresa ¿Qué ocurre con un trabajador adscrito a toda la contrata cuando esa contrata se adjudica a varias empresas por lotes? Sentencia del TJUE”