Efectos y consecuencias de la estimación por silencio positivo de un ERTE

En la entrada de hoy, después de analizar en otras entradas los efectos del compromiso de mantenimiento del empleo y las posibilidades de despido de los trabajadores temporales durante y después del COVID19, voy a analizar qué puede esperar una empresa cuyo ERTE ha sido autorizado por la Administración. No voy a entrar en cuáles son los plazos para el silencio positivo ni en las causas para estos ERTES (cuestiones que ya han sido tratadas magníficamente por otros compañeros de la Doctrina), solamente en qué pasa si efectivamente se obtiene esa Autorización por el paso del tiempo.

En primer lugar, la existencia de silencio positivo por trascurso del plazo legalmente fijado implicará la imposibilidad de la Administración de resolver ese expediente en sentido negativo.

Por esta razón, conseguida la autorización – aunque sea por silencio positivo- el SEPE estará obligada a abonar a los trabajadores el desempleo –bien total si es una suspensión bien parcial si ha habido una reducción de jornada-.

Ahora bien, cabe recordar que el sábado 28 de marzo se publicó el RDL 9/2020, 27 mar., por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Esta normativa en la DA segunda establece

En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios. La obligación de devolver las prestaciones prevista en el apartado anterior, en cuantosanción accesoria, será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en elTexto Refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social que resultenaplicables, de conformidad con las reglas específicas y de vigencia expresa previstos eneste real-decreto ley.

Esto viene a suponer un régimen sancionatorio que desincentiva el abuso en el uso de la figura del ERTE. Así pues, a pesar de estar autorizado un ERTE las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

Estos hechos –fraude, irregularidades o medidas no necesarios o sin conexión suficiente con la causa que lo origina – dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Adicionalmente, el RDL en la DA cuarta dictamina que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, es decir, no solo de los ERTEs por fuerza mayor sino también los del art. 23 del RDl 8/2020 serán especialmente vigilados.

EN RESUMEN

La autorización por silencio administrativo obliga a la Administración a considerar el expediente autorizado y a pagar a los trabajadores el desempleo y exime a la empresa de esos salarios –y en su caso de las cotizaciones a la Seguridad Social conforme art. 25 al RD 8/2020-. No obstante, la Administración se reserva el derecho a investigar y considerar excesivo el expediente revocando sus efectos y, en su caso, sancionando.

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10 thoughts on “Efectos y consecuencias de la estimación por silencio positivo de un ERTE

  1. Buenas tardes.

    Nuevamente muchas felicidades por estas publicaciones. Al cabo del día se rellenan toneladas de tertulias en la Televisión sobre los ERTE’s y sobre las medidas en materia de trabajo y la verdad es que ninguno de los contertulios tiene ni idea de derecho del trabajo, así que se agradece encontrar una ventana en la que gente profesional del tema explique como se está gestionando esta crisis desde el punto de vista laboral. Vamos que en una entrada tuya se aprende más que en 48 tertulias de Ana Rosa y de Espejo Público…..

    Me surge una cuestión que ahora está en boca de la prensa, sobre todo la deportiva. Y es que, se está hablando de que muchos clubes de fútbol (que no dejan de ser unas empresas) se van a acoger a un ERTE’s. Y, en muchos sitios se está criticando que cómo puede ser que clubes de fútbol que cada año obtienen beneficios millonarios pueda acogerse a un ERTE y que con dinero público se le vaya a pagar, a una empresa que obtiene beneficios cada año, el salario de sus empleados.

    La primera cosa que me gustaría saber si podrías aclarar es si un club de fútbol se acoge a un ERTE ¿será solamente para sus empleados o también se incluirá a sus futbolistas? Y la segunda, y más importante, tras leer el RD se intuye que el espíritu de la norma lo que persigue es (digamos) intentar ayudar a empresas que han sufrido una perdida de actividad como consecuencia del virus.

    Es decir, yo creo que se persigue que una fábrica de tuercas o una fábrica de martillos, en general las llamadas actividades no esenciales que se ven obligadas a cerrar y, por eso, van a reducir sus ingresos pues intentar ayudarlas.

    Pero, con los equipos de fútbol se puede dar una paradoja muy curiosa. Sobre el papel, los clubes han cerrado su actividad no juegan partidos y, por ello, no ingresan dinero de taquilla ni derechos de televisión, ni publicidad…. entonces, es posible que se acojan al ERTE y se lo deberían conceder, porque están disminuyendo sus ingresos (de hecho sería legal que se lo den).

    Pero el fútbol, a diferencia de otras empresas, cuando se reanude la actividad jugará las 11 jornadas que le quedan de Liga y la televisión le pagará el dinero que no le está abonando ahora e igualmente ingresará la taquilla que no está ingresando ahora.

    Es decir, los clubes de fútbol son las únicas empresas que una vez se reanude la actividad van a poder ingresar el dinero que no están ingresando ahora. Una fábrica de tuercas no podrá ingresar las ventas que no está realizando ahora.

    En resumen ¿si un club de fútbol cuando se acoge a un ERTE y se reanuda la competición e ingresa el dinero de las teles que no ha ingresado durante el parón se consideraría un ERTE fraudulento y debería devolver ese dinero?

    Me parece una cosa que se debería mirar con lupa. No se si se ha aprobado ya algún ERTE pero por la prensa deportiva ya se habla de que se han presentado por parte de clubes de primera división.

  2. Buen trabajo compañero. Añadiría que como acto declarativo de derechos, la Autoridad Laboral autora del mismo sólo podría dejarlo sin efecto mediante uno de los procedimientos de revisión previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    1. Sin duda, José, es así. Aunque yo creo que la adición del RDL 9/2020, 27 mar apunta a que la Autoridad laboral lo enviará a la Inspección para que lo valore. Es decir, que a pesar de que la propia Autoridad laboral podría revisarlo de oficio, es probable que se espere a hacer a propuesta de la Inspección.

  3. Mi empresa, reparto al por mayor de frutas y verduras a hospitales, colegios, grandes superficies y hoteles, ha presentado un ERTE por fuerza mayor. No por causas económicas. Sigue atendiendo a hospitales y grandes superficies. Además ha puesto reparto a domicilio, que antes no hacía. Al presentarlo por fuerza mayor no hemos tenido posibilidad de negociación. ¿Este expediente se revisará?. ¿Cómo sabré el resultado de la revisión si no tenemos representación sindical ni nos dió posibilidad de crearla?.

  4. Adrian, excelente artículo.
    Si se produce una revisión por la Inspección de un ERTE por fuerza mayor aprobado por silencio, se comunica al interesado sea cual sea la resolución o no hay obligación de comunicarlo?

  5. Buenos días Adrián,

    Agradecerte la claridad con que planteas todos los temas y el gran trabajo que hace.

    Querría plantearte una duda….

    Mi empresa, centro de medicina estética, presentó la solicitud de ERTE por fuerza mayor (por mucho que sea médico el dueño, las restricciones en el movimiento de las personas impide que los clientes puedan venir al centro a hacerse tratamientos de estética) el pasado 21/03/2020 por registro electrónico común (red.sara.es), fecha que entiendo debe tenerse en cuenta como inicio del cómputo para el plazo.

    Si no estoy equivocado el plazo para resolver en Baleares son 10 días, por lo que pasado el día 03/04/2020 debería entenderse aprobada por silenció administrativo positivo y, en consecuencia, no puede ser resuelta en sentido negativo por la administració, no?

    La cuestión es que el pasado 15/04/2020 se nos notifica resolución de la Consejeria de Trabajo indicándonos que no procede la resolución del expediente por no concurrir causa de fuerza mayor.

    Mi pregunta es si pueden hacer eso una vez pasado el plazo y de no poder hacerlo, que podemos hacer nosotros ahora….

    Muchas gracias

  6. Buenos dias en el taller mecanico donde trabaja mi marido el Erte lo firmo EL DIA 14/03/2020.presentaron la documentación a trabajo el dia 09/04/2020 a la espera de si lo han autorizado el erte y sin haber cobrado desde
    marzo ningun tipo de ayuda ,me dicen que puede que haya silencio administrativo ,mi pregunta es¿el sepe pagara
    en el mes de mayo a situaciones como esta ?¿si hay silencio administrativo el erte esta aprobado?gracias

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