Primera sentencia que reconoce el vínculo laboral entre Uber y uno de sus choferes en Uruguay

Queridos lectores, hoy tengo el placer de presentaros la colaboración de un querido compañero y amigo profesor de Derecho del Trabajo en Uruguay analizando la primera sentencia dictada en dicho país sobre la laboralidad o autonomía de un conductor que presta servicios en Uber. Aquí les dejo su comentario y abajo pueden descargar la Sentencia.

El pasado 11 de noviembre el Juzgado Letrado de Trabajo de Trabajo de 6º Turno de Montevideo, dictó la Sentencia Nº 77, en un juicio promovido por un chofer de UBER contra la compañía, donde se reconoció la existencia de un relación de empleo. A pesar de tratarse de un fallo de primera instancia, la sentencia puede tener un efecto que trascienda el caso concreto a punto de considerar que: a.- fue dictada en el primer juicio donde se planteó la naturaleza jurídica del vínculo entre los choferes y los aplicativos para el transporte de personas en el país; b.- en tanto el vínculo entre el demandante y Uber se mantiene vigente, la sentencia estableció una condena de futuro para que la empresa continúe abonando determinados rubros propios de una relación de empleo; c.- el demandante es un conocido representante de una de las asociaciones gremiales de choferes de aplicaciones de Uruguay.

Al igual que se ha planteado en otras jurisdicciones, Uber opuso la excepciones de falta de jurisdicción y competencia de la Sede laboral para entender en el litigio, argumentando en el primer caso la existencia de una cláusula arbitral entre las partes y la naturaleza comercial de la relación para que la contienda se dirima ante la justicia del trabajo.  La primera excepción resultó rechazada a partir de que en el ordenamiento nacional el acceso a la justicia del Estado constituye un derecho humano fundamental blindado desde su fuente de reconocimiento en el bloque de constitucionalidad de los derechos humanos y que tanto la jurisdicción como la competencia, el orden y formalidades de los juicios son de reserva legal; la segunda excepción de falta de competencia, en lo fundamental es rechazada en tanto la justicia del trabajo es competente aún cuando existe controversia en cuanto al naturaleza del vínculo trabado entre las partes.

En cuanto a la naturaleza del vínculo jurídico, partiendo del concepto clásico de subordinación, la sentencia recurre también a criterios sustitutos como la continuidad, la profesionalidad, la exclusividad, la ajenidad en los frutos y la inserción en la organización del empresario. En esta materia, la sentencia se apoya principalmente en la Recomendación 198 de la OIT sobre la relación de trabajo y el principio del trabajo como hecho contenido en la misma, para analizar el marco conceptual y normativo allegado a la causa. Entonces, y a pasar de haber sido demostrado que el servicio prestado por el chofer no era personalísimo ni prestado en carácter de exclusividad y que existe cierta libertad a la hora de elegir el momento y la cantidad de tiempo del trabajo, se concluye que el actor no es  un trabajador autónomo como se pretende endilgarle, sino un trabajador dependiente subordinado, todo lo cual surge de la simple lectura del contrato que vincula a las partes, el cual pretende ser un simple contrato comercial, el que, principio de la realidad mediante, no está determinando más que la existencia de un relación de trabajo subordinado.

No podemos dejar de ver –dice la sentencia- “al trabajo como hecho social, dinámico, cambiante y evolutivo, existiendo como en el caso nuevas formas de organizar el trabajo aprovechando las nuevas tecnologías.”, “Tenemos entonces a la luz de lo que se viene analizando que de la forma como se ejecuta el contrato entre las partes por aplicación del principio de la realidad que el trabajador se encuentre integrado a la organización de la empresa, cuya actividad principal es la de brindar servicios de transporte”. Apoyándose en doctrina nacional –Bruno Sande-, la Juez concluye que no se trata exclusivamente de una compañía tecnológica que desarrolla software y vincula a terceros ajenos a su estructura, sin el servicio de transporte Uber no existiría, la que da cuenta de la indispensabilidad de ese servicio para la empresa y que esa es su verdadera actividad. Uber sin sus conductores no sería una actividad factible, los ingresos de Uber no dependen exclusivamente de la entrega de su software, sino básicamente de los viajes que realizan sus conductores. Por lo tanto, en los términos de la Recomendación 198 de la OIT los conductores se encuentran integrados en la organización de la empresa presentándose así un primer indicio de laboralidad. Además el trabajo se realiza según instrucciones y bajo el control de Uber, a su vez el trabajo es efectuado única  o principalmente en beneficio de otra persona, el trabajo presenta cierta duración y continuidad, a lo que debe agregársele la dependencia económica de los conductores, donde éstos nunca podrían desarrollar el servicio por su cuenta sin la plataforma a la que pertenece. El prestador del servicio no tiene la libertad de elegir a sus clientes, porque la plataforma centraliza las solicitudes y las asigna a sus “colaboradores” a través de algoritmos. El precio se fija por medio de algoritmos mediante un mecanismo predictivo, que impone al trabajador una ruta particular de la que no tiene libre elección.

Más allá de la importancia que se destacara al principio, el fallo parece confirmar una tendencia de la jurisprudencia a la hora de analizar la naturaleza del vínculo de empleo, donde parecen perder importancia aspectos que desde siempre fueron  considerados sustanciales para la determinación de la existencia de un contrato de trabajo, como es el carácter personalísimo del trabajo, frente a otras circunstancias que tiene más que ver con el trabajo como hecho social, como es la inserción del trabajador en la empresa o la dependencia económica de una organización que le es ajena.

Aquí podéis descargar la Sentencia 1° Instancia UBER

Y si queréis más información no dudéis en consultar otras entradas sobre el tema 


One thought on “Primera sentencia que reconoce el vínculo laboral entre Uber y uno de sus choferes en Uruguay

Deja un comentario