En los últimos días (y semanas) hemos visto saltar a la prensa nacional que la Inspección de Trabajo ha declarado la existencia de 5.000 falsos autónomos en la empresa Servicarne. Sin embargo, este es una cuestión que no se limita a al sector agroalimentario y que viene de lejos.
Funcionamiento:
Como muchos sabeis las normas de Seguridad Social permiten a los socios cooperativstas darse de alta en el Régimen General o en el Régimen de Autónomos a su conveniencia (y en concordancia con los estatutos de la cooperativa). De esta forma, para las tareas de despiece (y muchas otras) los mataderos, en las instalaciones de los propios mataderos, contrataban cooperativas para realizar tareas de despiece. De esta forma, la empresa principal, el matadero, no contrataba a los trabajadores directamente sino a la cooperativa. La cual a su vez tenía a todos los trabajadores en el Régimen de Autónomos.
Cuestiones jurídicas
Aquí la cuestión jurídica más controvertida es la posibilidad de “caer” en la cesión ilegal al ser las instalaciones de la empresa principal (no de la cooperativa) y realizar las tareas bajo los mandos e instrucciones de la empresa principal. Sin embargo, como es sabido, el Tribunal Supremo, en su STS 17 de diciembre 2001 (rec. 244/2001) restringió en suma medida las posibilidades de entender que existía una cesión ilegal en una coopertativa de trabajo asociado llegando a entender que como regla general la cesión ilegal no se aplica a una cooperativa. El razonamiento del máximo tribunal tuvo su lógica, al entender que en una cooperativa los socios coopertativistas trabajan directamente para el cliente recibiendo de este órdenes, sin que ello implique un “prestamismo laboral” que es lo que prohíbe la cesión ilegal.
Esta doctrina, limitó durante años las posibilidades de actuación de la Inspección de trabajo ante las situaciones arriba descritas, dado que sin acudir a la cesión ilegal, no parece haber muchas posibilidades limitar las formas de organización arriba descritas
Nuevo criterio: la inexistencia de verdadera cooperativa y los falsos autónomos.
De esta forma, el criterio que parece adoptar la Inspección de trabajo en la actualidad, es indicar que la cooperativa es en realidad una empresa pantalla con objetivo de defraudar, algo que deberá ser, por supuesto, acreditado por los hechos materiales (y que nos recuerda a las actuaciones utilizadas en las cooperativas de facturación ). Sencillamente se utiliza en abuso de derecho la cooperativa. Ello implica que “inexistente” la cooperativa los trabajadores pertenecen a la principal y dado que la principal no es una cooperativa estos no pueden estar dados de alta como autónomos al estar sujetos a dependencia y ajeneidad. De ahí la calificación de falsos autónomos.
Esta posición no es solamente seguida por el TS sino que el TSJ de Catalunya en la(STSJ-CAT-30-NOV-2017_Cooperativa Carnica se pronuncia en el mismo sentido. Añadiendo además que la “excepción” del TS a la cesión ilegal, es solamente aplicable para las “verdaderas” cooperativas, lo que implica que para una cooperativa con ánimo fraudumento sí es posible entender que existe cesión ilegal. Un comentario a esta sentencia del Prof. Beltran aquí.
VALORACIÓN CRITICA.
En mi opinión, lo más interesante de esta Sentencia y de la posición de la Inspección de Trabajo, es que por fin en nuestro país estamos simplificando las cosas. En efecto, si lo pensamos bien, la cesión ilegal no es más que la demostración de que entre la empresa principal y el trabajador se interpone una “falsa” empresa (sea esta cooperativa o SL, SA…). Por lo que demostrar que existe cesión ilegal muchos casos debería consistir principalmente en demostrar que el trabajador depende de la principal y que es -“dependiente” (como lo conocemos como indicio de laboralidad). De hecho, en Inglaterra, por poner un ejemplo, no existe la idea de cesión ilegal, sino que simplemente el empresario de un trabajador será aquél que le de instrucciones, organiza su trabajo y se beneficia finalmente de su trabajo. A mi juicio, con esta doctrina nos vamos acercando, aunque solamente sea un pequeño paso, a esta “simplificación” finalista o teleológica del concepto de cesión ilegal.
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One thought on “Los falsos autónomos en las cooperativas (cárnicas) y la cesión ilegal”