Análisis de la Primera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que declara a un rider falso autónomo.

En efecto, la Sentencia núm. 1818/2019 del TSJ de Asturias de 25 de julio de 2019 rec. 1143/2019 ) confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón de fecha 20 de febrero de dos mil diecinueve, dictada en los autos núm. 724/18, que declaraba con falso autónomo un rider de Glovo.

La sentencia confirmatoria desestima el recurso de Glovo y no lo hace solamente repitiendo o confirmando los hechos de la sentencia de instancia, sino que es incluso más contundente en su argumentación que la primera sentencia.

En este análisis solamente voy a destacar algunas cuestiones que creo más relevantes (ya que en el resto de cosas podemos remitirnos al resto de sentencias –que ya hay unas cuantas- sobre el tema de los repartidores en plataformas digitales.

  1. La plataforma y la marca como los verdaderos medios de producción –ajenidad-.

En este sentido, la Sentencia se muestra muy contundente al entender que la marca es el verdadero medio de producción necesario para realizar la actividad. Así la sentencia establece que:

“Es impensable que el actor pudiera desempeñar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y los eventuales clientes, en calidad de trabajo actor autónomo, al margen de la plataforma y con sus solos medios (con su vehículo y con su móvil), ya que el éxito de este tipo de plataformas, se debe precisamente al soporte técnico proporcionado por las TIC que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca, en este caso Glovo, que se publicita en redes sociales a través de los buscadores tipo Google, sitio al que acuden los clientes cuando necesitan la compra y entrega de comida y los productos que la demandada suministra”

  1. La plataforma impone condiciones para unirse a ella –dependencia-

Esta sentencia además establece una cuestión interesante y es que la plataforma establece – sean pocas o muchas- obligaciones a todos los trabajadores que quieran unirse, esas normas son un reflejo de la dependencia jurídica del trabajador, ya que en caso de incumplirlas no podrá seguir en la plataforma. Expresamente la sentencia dice;

“No se trata de una mera coordinación de actividades empresariales, sino que lo que la empresa propietaria de la plataforma hace es imponer una serie de normas que el trabajador que quiera asociarse debe cumplir.”

 

  1. Sustituibilidad de los riders y Derecho laboral.

La cuestión de que Glovo puede sustituir a los repartidores unos por otros y que ello implica que necesitan protección me parece una de las cuestiones más novedosas de esta sentencia. En efecto, como he dicho ya en muchas ocasiones, el Derecho del trabajo nace precisamente derivado de que la tecnología, durante la revolución industrial, hacía al trabajador muy fácilmente sustituible –el trabajo dejaba de ser artesanal para ser rutinario repetitivo y poco especializado- esto daba mucho poder al empresario y le quitaba poder al trabajador. Lo que hizo necesario la intervención pública del derecho del trabajo. Así pues, una interpretación finalista del Derecho del trabajo no puede dejar estos sujetos sin protección.

Estar libre y disponible es esencial al servicio que los repartidores prestan a Glovo y es precisamente esta facilidad para sustituir al trabajador lo que provoca que estos carezcan de todo poder de negociación para autoprotegerse y necesiten la ayuda del Derecho laboral.”

 

Por último, también señalaría como muy relevante el siguiente párrafo de la sentencia;

“Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DOUEL 11/7/2019), vigente desde el próximo 31 de julio de 2019, pretende avanzar una respuesta norma ti va comunitaria en relación con el “trabajo at í.p i co “, en el que podemos incluir el desarrollado para las plataformas digitales de servicios, señalando en su parte introductoria que “En su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (desde el asunto C-66/85 LawrieBlum al más reciente asunto C-216/15 Ruhrlandklinik) ha establecido criterios para determinar el estatus de un trabajador. La interpretación que el Tribunal de Justicia hace de esos criterios debe tenerse en cuenta en la aplicación de la presente Directiva.

Siempre que cumplan esos criterios, los trabajadores domésticos, los trabajadores a demanda, los trabajadores intermitentes, los trabajadores retribuidos mediante vales, los trabajadores de las plataformas en línea, los trabajadores en prácticas y los aprendices pueden estar incluidos en el ámbito de aplicación de esta Directiva…”

Por primera vez, que recuerde, se cita la directiva europea en este caso. Lo considero tan relevante porque con esto el Tribunal parece estar lanzando un mensaje muy claro: la normativa española no va a poder cambiar la calificación de estos trabajadores de paltaforma. En efecto, últimamente, se está hablando mucho de la propuesta de la patronal de las plataformas digitales de que el legislador español debería introducir una nueva figura del TRADE digital que convirtiera a estos trabajadores de plataformas en autónomos. Pues bien, eso probablemente contravendría la normativa europea.

Y es verdad que eso último lo digo yo y no la sentencia, pero también es verdad que la sentencia no tendría por qué haber citada la directiva para nada –no la aplica- ni siquiera está en vigor en el momento de dictar la sentencia. Por tanto, si la sentencia cita la directiva, en mi opinión, es para mandar un mensaje y recordarnos que existe normativa “superior”…

Si os interesa este tema podéis consultar el libro que tuve el placer de dirigir sobre el trabajo en plataformas digitales publicado en Aranzadi.

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3 thoughts on “Análisis de la Primera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que declara a un rider falso autónomo.

  1. Buenos dias, muchas gracias por la sentencia, en relación con estos riders, ¿como están resolviendo los tribunales de otros países europeos de nuestro entorno? Miraré datos, pero es por si sabes. Gracias y buen verano

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