Análisis del Criterio Técnico de la ITSS sobre Registro de Jornada

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Hoy se ha publicado el criterio técnico de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social sobre el Registro de Jornada. Aquí realizo un análisis de urgencia del mismo dado la incertidumbre creada por esta obligación. Al final se puede descargar el mismo.

El registro de jornada es una obligación

La expresión garantizará hace referencia y debe ser interpretada como una obligación para el empresario de llevar un registro de jornada.

Esta interpretación viene sustentada por la intención del legislador remarcada en la exposición de motivos pero también derivado de la STJUE de 14 de mayo de 2019.

Interesante en este punto es señalar que el criterio técnico recuerda la vinculación que existe entre la necesidad de garantizar los debidos descansos de los trabajadores y la protección a la salud de estos. Como ya señalé en una entrada anterior, es defendible una conexión entre la vulneración de la normativa en materia de prevención y el incumplimiento del derecho al descanso de los trabajadores y así parece que lo indica el presente criterio técnico también.

¿Qué se debe registrar?

La jornada de trabajo -no la jornada efectiva-.

¿Qué no es necesario registrar?

Las interrupciones o pausas que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

No obstante, con esto me surgen algunas dudas, puesto que si no se registran las pausas –aunque sea para poder acreditar su exclusión-, el cómputo total de la jornada no será verídico. Esto es, si no se computa el descanso de una hora, sino que solamente se computa un trabajo de 9 a 7, el registro dará como resultado una jornada mayor de la efectivamente realizada.

En este punto, lo que parece querer decirnos el criterio técnico es que la existencia de descanso puede acreditarse de manera distinta al propio registro horario. Ello significa que el criterio técnico excluye la posibilidad de entender directamente que todas las horas comprendidas entre el inicio y la finalización –las registradas- son jornada efectiva.

No obstante, siendo realistas, en mi opinión, la empresa tendrá difícil probar cosa distinta, una vez se haya registrado toda la jornada incluyendo los descansos como jornada de trabajo. En mi opinión, yo recomendaría registrar los descansos.

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¿Cuándo se debe registrar?

El registro debe ser diario y no sirven calendarios realizados “ex ante”.

Conservación de los registros ¿cómo y dónde?

El criterio da por válido cualquier conservación, incluyendo en papel, electrónica y de cualquier otro tipo.

No se requiere la totalización de los mismos, es decir, no es necesario que la empresa haga la suma de las jornadas realizadas y de esa información a la Inspección.

¿Dónde?

Debe ser accesible, lo cual a ojos del criterio técnico significa que el registro debe mantenerse en el centro de trabajo físicamente y disponibles para la ITSS y los trabajadores. Aunque el criterio matiza que debe estar disponible para la consulta por parte de trabajadores cuando se requiera pero sin necesidad de tener la obligación de entregar copias –aunque con los móviles y las cámaras de hoy en día es lo mismo-. A la ITSS sí que hay que entregar copias si se lo requieren.

¿Qué sistema de registro se entiende válido?

Esta respuesta, que todos esperamos con ansia, el criterio no nos la da. Es decir, el criterio no nos dice si es necesario la firma del trabajador u obligatoriamente debe ser electrónico, etc… Nada de eso dice –algo por otra parte lógico dado que la ley otorga esta potestad a la negociación colectiva o subsidiariamente al empresario-, no obstante, sí establece las características o requisitos que debe tener el sistema.

  • El sistema, sea cual sea debe garantizar la fiabilidad y la veracidad de lo expresado
  • Debe ser un sistema objetivo
  • Debe garantizar la no posible alteración a posteriori de los datos
  • Respecte la normativa en materia de protección de datos.

Así pues, la inspección aunque acata la libertad del empresario de decidir el sistema para el registro se reserva la posibilidad de no aceptar como válido un registro –se entenderá por inexistente- sino cumple estas cuatro características.

En efecto, parece lógico que si el legislador impone un registro con unos objetivos concretos, solamente se den por válido aquellos sistemas de registro que sirvan –sean útiles- para cumplir esos objetivos. De esta forma, un sistema fácilmente alterable o no veraz difícilmente puede entenderse que cumple con la normativa. No obstante, es una pena que el criterio no exponga algunos ejemplos de registros que no pudieran ser dados por válidos por no cumplir dichos criterios. Habrá que recurrir a la imaginación para ello o esperar a que los Tribunales nos digan qué tipo de registro es válido y cuáles no.

Necesario la negociación previa del sistema.

El criterio recuerda la necesidad de negociar la implantación del sistema y “advierte” que ello podrá comprobarse mediante la solicitud de las actas de las reuniones celebradas en el proceso de negociación.

Aquí podéis descargarlo CRITERIO TÉCNICO REGISTRO JORNADA INSPECCIÓN TRABAJO-1

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2 thoughts on “Análisis del Criterio Técnico de la ITSS sobre Registro de Jornada

  1. Gracias, Adrián, por tu análisis, que aun siendo de urgencia no es apresurado ni mucho menos. Reconozco mi perplejidad cuando he leído que los tiempos de descanso, las pausas, no deben computarse. Y coincido contigo que lo recomendable es precisamente lo contrario. Así lo he aconsejado a mis inquietos clientes. Esa conclusión se asemeja a una suerte de enmienda a la totalidad a una norma que muchos no entendemos, y que ciertamente tiene un tufo tan a las reglamentaciones franquistas que se me ocurre un chiste fácil que no voy a transcribir.

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