Fraude en el contrato en prácticas. Últimos criterios judiciales

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Hace un par de semanas hablé del fraude en el contrato formativo. Hoy por el contrario me dedicaré al fraude en el contrato en piráticas identificados por la doctrina judicial. Esto es, qué considera necesario los tribunales para entender que el contrato en prácticas fue realizado en fraude de ley.

Al igual que en el contrato formativo el fraude vendrá por incumplimiento de los requisitos legales.

Fraude en el CONTRATO EN PRÁCTICAS

  • STS 16 de febrero de 2009 y STS 19 de 4 de 2016
    • Relación entre los estudios y el trabajo en la mayor parte de la duración
    • Sin que una escasa desviación suponga una gravedad suficiente para calificar de fraude.
    • No es necesario que la correspondencia entre la titulación y el contenido concreto de las tareas sea absoluta ni rígidamente equivalente, bastando que la prestación laboral permita el ejercicio de algunas de las enseñanzas teóricas
    • Será fraude cuando al empresa destina a un puesto de trabajo manifiestamente inadecuado a su nivel de titulación o no se corresponde mínimamente con las tareas propias de aquel nivel de estudios
  • No se requiere supervisor ni tutor STSJ de Madrid 31 de enero de 2011
  • Puede utilizarse para necesidades estructurales de la empresa STSJ Asturias 29 de diciembre de 2016

SERA FRAUDE SI EL TRABAJADOR YA TIENE PRÁCTICA, esto es, ha realizado las mismas funciones con anterioridad

–STSJ Andalucia 16 diciembre de 2018 mismas funciones con anterioridad

–STSJ Madrid 5 de septiembre de 2012 Mismo puesto de trabajo

–STSJ Andalucia 21 de julio de 2016 Mismo puesto

–STSJ Cataluña 29 enero de 2016 entiende que 2 años de abogada junior no impide contrato de abogada junior en otra despacho

 

ES FRAUDE SI REALIZA FUNCIONES INFERIORES A LAS DEL TITULO QUE POSEE Y QUE HABILITA PARA EL CONTRATO EN PRÁCTICAS

–Diplomado realizando tareas de auxiliar STSJ Andalucia 10 octubre de 2007

–Licenciado realizando tareas de Administrativo, de cajero o vendedor STSJ Galicia de 2 de noviembre de 2010 y de 8 de julio de 2011

–FP de segundo grado como técnico de equipos electrónicos de consumo lo que debió corresponder con las funciones de técnico electrónico definido en el convenio (el convenio exigía FP de segundo grado) cuando el trabajador llevaba a cabo realmente tareas de mantienimiento STSJ Cataluña 15 de junio de 2006

–FP2 realizando funciones que el convenio exige un FP1 es fraudulento STSJ de Murcia 1 de septiembre de 2003

NO HAY FRAUDE SI REALIZA Funciones superiores a la titulación

–No hay fraude, se puede exigir solamente reclasificación profesional (ej. realizar funciones de jefe de obra con un contrato en prácticas à STSJ de País Vasco 16 de septiembre de 2014

–Una ATS realizando funciones de coordinación de plata en hospital STSJ Galicia 15 de marzo de 2010

HAY FRAUDE SI EL TÍTULO NO ES IDÓNEO PARA EL CONTRATO EN PRÁCTICAS

–Conductor ambulancias: Diploma curso técnico en emergencias expedido por academia formativa cuando el convenio exige la titulación de técnico en trasporte sanitario.

–No obstante aquí no estamos ante simplemente unas funciones superiores a la titulación sino que la titulación no habilita para el contrato en prácticas

–Bachiller tampoco habilita STSJ de Madrid 31 de octubre de 2011

Si os interesa el tema podéis consultar mi artículo titulado La compleja e insatisfactoria regulación de las prácticas y las becas de trabajo, publicado en la revista Trabajo y Derecho.

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One thought on “Fraude en el contrato en prácticas. Últimos criterios judiciales

  1. Buenos días, quisiera hacerles una consulta:
    He tenido un contrato en practicas celebrado el 10 de Julio 2021 por 6 meses.
    Cumplidos éstos, me lo prorrogaron por otros 6 meses más hasta el 11 Julio 2022.
    En el transcurso de esta prórroga ha habido una IT de 2 meses y 5 días.
    Pasado el 11 Julio 2022 he seguido trabajando y no me han dado el contrato hasta el 5 de Septiembre y he comprobado que:
    Me han hecho un contrato temporal por 2 meses para sustituir a empleados por vacaciones.
    He seguido realizando los trabajos en la misma cadena de producción.
    ¿Se puede considerar fraude de ley el hecho de que no me hayan prorrogado en contrato en practicas los 2 meses y 5 días de la IT?
    Hay que añadir que, sistemáticamente, con turno de mañana, me han requerido para trabajar los sábados.
    ¿Puedo reclamar algo?
    Un saludo y gracias

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