Sentencia del Tribunal Supremo: No puede acumularse demanda de despido colectivo y de sucesión de empresas

Cuando era estudiante de Derecho tuve un magnifico profesor de derecho penal que nos decía siempre que la clave siempre estaba en el procesal penal. Que el derecho sustantivo estaba muy bien, pero que los juicios se ganaban en sede judicial. A mí me resultaba interesante porque suele ser común que un profesor alabe la importancia de la asignatura que el imparte en ese momento y, este profesor, a pesar de explicar penal sustantivo alababa el procesal. Muchos de aquellos que han estudiado en la Universidad de Valencia estoy seguro que saben a quién me refiero.

Como laboralista, solemos dar mucha más importancia al derecho sustantivo y menos al procesal (algo con lo que estoy totalmente de acuerdo), entre otras cosas por un ideal de alcanzar la justicia material y no formal.

Pues bien, la Sentencia que aquí comento trata de pleno este tema. En la Sentencia se plantea el enjuiciamiento de un despido colectivo en una empresa que se dedicaba a gestionar impuestos para un ayuntamiento de Islas Baleares. El Ayuntamiento rescinde el contrato con la contratista para asumir ella misma la gestión.

La empresa decide realizar un despido colectivo por pérdida de la contrata. Y los trabajadores impugnan el despido y, entre otras razones, alegan que hay sucesión de empresa a favor del ayuntamiento.

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2018 (rec. 155/2017) indica que no se puede acumular una acción por despido colectivo y otra de sucesión de empresa porque esta última escapa al objeto del procedimiento de despido colectivo en los siguientes términos:

“En efecto, resulta que el proceso de despido colectivo solo puede tener por objeto ( art. 124-2 de la Ley Jurisdicción Social, complementado por el nº 11 del mismo artículo) las cuatro causas de impugnación del despido colectivo que enumera el nº 2 del art. 124, al igual que el fallo de la sentencia se debe limitar, cual señala su número 11, a calificar la decisión extintiva, razón por la que la naturaleza especial y urgente de este proceso (nº 6) impide plantear en el mismo otras cuestiones, como la posible sucesión de empresa producida tras tomarse y notificarse la decisión extintiva, máxime si no ha mediado un contrato mercantil entre cedente y cesionario en ese sentido. Así lo corrobora igualmente, lo dispuesto en el artículo 26 de la LJS que prohíbe la acumulación a las acciones de despido de cualesquiera otras, como la extinción de contratos, modificaciones sustanciales de los mismos y otras con las excepciones que se estudian en él. En este sentido se ha pronunciado esta Sala en su sentencia del Pleno de 20 de Julio de 2016 (Rec. 303/2014) dictado en un supuesto en el que, también, se pedía la subrogación empresarial, doctrina que no se puede olvidar”

 La sentencia reconoce además que sí se admitido la acumulación de acciones en despidos colectivos con otras acciones como la de la cesión ilegal de mano de obra o levantamiento del velo en grupos de empresa. PERO, dice que la acumulación “venía fundada en hechos producidos con anterioridad al despido, mientras que ahora se demanda con base en hechos posteriores al despido

Dice la sentencia que “En aquellos casos (cesión ilegal o grupos de empresa) se demandaba a quien se consideraba que tenía la condición de empresario real por hechos anteriores y aquí al supuesto sucesor con base en hechos posteriores. En el primer caso cabía la acumulación con base en el art. 25-3 de la LJS, al existir un nexo de conexión entre las causas de pedir, nexo existente, según la norma, “cuando las acciones se funden en los mimos hechos”, pero ese nexo del inciso final del citado art. 25-3 no se da en este caso, porque la supuesta sucesión se funda en hechos posteriores, esto es en la demora de más de un año del Ayuntamiento en tramitar el expediente administrativo para adjudicar la nueva contrata de mantenimiento. En efecto, nos encontramos ante un hecho posterior al despido colectivo impugnado que ha sido realizado por personas distintas de la antigua empleadora que habrían pasado a ser empleadores por hechos posteriores al despido. Ello hace inviable el estudio de la sucesión de empresa que se alega, máxime cuando el día del juicio esa subrogación había operado para la gran mayoría de los afectados (H.P. Decimocuarto), lo que, realmente, dejaba reducida la acción a una reclamación de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir, a lo que se unen las adjudicaciones de obras que en el interin hizo el Ayuntamiento a otras empresas y otras cuestiones que escapan al objeto de un procedimiento sumario y urgente como el que nos ocupa.”

En fin, podría decirse que, cuanto menos, es una sentencia controvertida respecto a la “justicia material”, dado que, en mi opinión, para saber si existe o no causa del despido colectivo, va a ser bastante relevante conocer si hubo o no sucesión de empresas.

En efecto, si hubo sucesión de empresas, la empresa saliente no debió realizar despido colectivo, sino que la empresa entrante debió asumir la plantilla. Recordemos que el objeto principal de la directiva europea en materia de sucesión de empresa es precisamente el mantenimiento del contrato de trabajo (estabilidad en el empleo) cuando hay cambio de empresario.

Es probable que la solución de este conflicto venga por plantear la sucesión de plantilla no como una acción autónoma sino como un hecho relevante para valorar si existió causa o no para el despido (o como cuestión prejudicial). El único problema de esto es que, la resolución judicial solo tendría efectos -si se determina que hay sucesión- en materia del despido, pero no desplegaría efectos en materia de subrogación de las deudas, etc…

Aquí puedes descargar la sentencia acumulación

Para más información sobre sucesión de empresa y despidos colectivos podéis consultar la obra Remunicipalización de servicios, sucesión de empresa y trabajadores indefinidos no fijos

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3 thoughts on “Sentencia del Tribunal Supremo: No puede acumularse demanda de despido colectivo y de sucesión de empresas

  1. Mi maestro, que también fue quien me inoculó el veneno del “Derecho Laboral” es un gran abogado, y siempre decía (y dice) que en el procedimiento, y más concretamente en la aplicación correcta de las excepciones, radica muchas veces el éxito del asunto, ¡¡¡Y no le falta razón!!!

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