Las indemnizaciones por extinción del contrato temporal fraudulento son acumulables con la indemnización por despido improcedente

Recientemente he tenido acceso a dos muy interesantes Sentencias del Tribunal Supremo de junio y julio de este año que analizan la posibilidad de la empresa de descontar de una indemnización por despido improcedente las indemnizaciones que la misma empresa ha ido pagando a ese mismo trabajador por la extinción de sucesivos contratos temporales con anterioridad.

El supuesto de hecho es el siguiente: Un trabajador con una antigüedad desde el año 2000 ha estado vinculado con la empresa con una serie de contratos temporales por obra o servicio determinado con pequeños lapsus temporales entre uno y otro. Los contratos se realizaban dentro de distintos proyectos de las Escuelas-Taller, desempeñando su trabajo siempre con la misma categoría y puesto de trabajo. Al finalizar cada contrato se le pagaba la indemización de 8 días (en su momento) y de 12 posteriormente por finalización del contrato.

En una de esas finalziaciones el trabajador reclama por despido improcedente al entender indefinido su contrato. El Tribunal entiende que efectivamente es fraudulento el contrato temporal por que estamos ante una necesidad permanente de la empleadora y, en consecuencia, el contrato tiene carácter indefinido y además las interrupciones al ser menores a 20 días hábiles no suponen interrupción de la unidad esencial del vínculo.

En definitiva se le concede una antigüedad desde el primer contrato temporal y una indemnización por despido improcedente desde esa fecha.

La empresa reclama en este punto que se descuente de esa indemnización las indemnizaciones por fin de los sucesivos contratos temporales que han vinculado a las partes.

Pues bien, el TS considera que no son compensables porque no concurren los presupuestos que permiten la compensación de deudas, como forma de neutralizar la cantidad concurrente de las obligaciones de dos personas que, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

Sin embargo, el TS abre la puerta a que en otro procedimiento en el que la empresa demandara al trabajador, esta primera pudiera reclamar esas cantidades cobradas por el trabajador en concepto de extinción del contrato temproral y el trabajador viniera obligado a devolverlas. Pero lo que está claro es que eso se debería dirimir en otro procedimiento sin que la empresa pueda exigir su compensación en el mismo procedimiento. Y además habría que tener en cuenta la posibilidad de que esas cantidades hayan caducado.

Esta sentencia es relevante porque puede afectar a miles y miles de trabajadores temporales ej. profesores en institutos- que les hacen contratos temporales de un año y al año siguiente les vuelven a contratar. En este caso, parece que cuando el trabajador reclame y si se considera fraudulento el instituto o colegio deberá pagar la indemnización de despido improcedente más todas las que ha estado abonando.

Aquí puedes descargar la Sentencia:  sts 11/07/2018

Si te interesa el Derecho laboral no dudes en suscribirte gratis al blog


One thought on “Las indemnizaciones por extinción del contrato temporal fraudulento son acumulables con la indemnización por despido improcedente

  1. ¿Cual es el plazo de prescripción para que la empresa pueda reclamar las cantidades de la indemnización por extinción de empleo temporal?

Deja un comentario