La pregunta que se plantea en esta entrada es dónde puede demandar un trabajador que presta servicios en diferentes estados de la Unión europea. Lo habitual es que el trabajador tenga dos posibilidades para demandar: i) en el país dónde la empresa tiene la sede ii) el estado donde realice habitualmente su prestación de servicios. Casos estudiados en Comentarios de este blog anteriores.
No obstante, hoy lo dificultamos un poco más. ¿Qué pasa si el trabajador no realiza habitualmente su prestación de servicios en ningún estado concreto, sino que realiza la prestación en diferentes estados?
De acuerdo con la Jurisprudencia Comunitaria, que el trabajador realice sus funciones en varios estados no impedirá la aplicación de este foro, siempre y cuando la prestación de servicios en uno de esos Estados sea prevalente al resto. Para ello, hay varios criterios utilizados: Criterio cuantitativo (número de horas); criterio cualitativo (importancia del trabajo); criterio organizativo (lugar del centro de operaciones).
- a) Criterio cuantitativo: La expresión “habitualmente” en un sentido común de la palabra hace referencia precisamente a la duración de la prestación. El TJUE entiende que el lugar de la prestación habitual será aquél donde se haya pasado la mayor parte del tiempo de trabajo en conexión con la duración total de la relación laboral.
- b) Criterio cualitativo: Atender a la relevancia de las actividades desarrolladas en cada estado es el segundo criterio. Normalmente este criterio es más complicado de alegar, pero puede ser útil en caso de que existan similitudes en el tiempo utilizado en cada uno de los Estados donde se interviene. De esta forma, deberá considerarse lugar de desempeño habitual aquél Estado donde se realicen las actividades principales -o más importantes- del trabajador
- c) Criterio organizativo: Con este criterio se hace referencia al lugar donde se encuentre el centro de operaciones. El foro analizado expresamente establece que se entenderá lugar habitual: “el lugar en el que o desde el cual” se desempeñe las funciones. Por ello, en caso de existir un establecimiento desde donde se inicien y finalicen los viajes a otros Estados deberá ser considerado el lugar de prestación habitual.
Pues bien, en aplicación a estos criterios en el caso de pilotos, azafatos de vuelo, comerciales, se ha entendido como lugar de prestación habitual el lugar en el que empezaba y finalizaba la jornada laboral. Es decir, desde donde salían y retornaban en sus viajes. Criterio que mantiene el TJUE en multitud de sentencias (ej. SSTJUE de 13 de julio de 1993 Mulox; 27 de febrero de 2002 Weber.)
Sin embargo, el TSJ de Valencia en una reciente sentencia de 9 de enero de 2018, decide utilizar otro criterio, entendiendo que la aeronave es el centro de trabajo y por ello, dado que la aeronave tiene bandera irlandesa (en este caso), el Tribunal decide que el lugar de prestación habitual es Irlanda y por ello los tribunales españoles no son competentes.
En fin, habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo para saber si se mantiene el criterio del lugar de inicio y finalización de la jornada, conforme establece el TJUE o, por el contrario, se acepta el criterio de la “bandera” de la aeronave.
En mi opinión, el problema para aceptar el criterio de “la bandera de la aeronave” es que éste siempre (o casi siempre) coincide con la sede de la empresa (que es el primero de los criterios donde puede demandar el trabajador), por ello aceptar como válido el criterio de la bandera deja vacío de contenido la disposición del Reglamente respecto al “lugar de prestación habitual de servicios”.
Para ver más sobre este tema podéis consultar mi artículo sobre La competencia judicial internacional del contrato individual de trabajo, Revista Información laboral, 1, 2016. (Está en la base datos Aranzadi)
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2 thoughts on “El lugar de inicio y finalización de la jornada laboral ¿ya no determina la competencia judicial Internacional? Nueva Sentencia”