Acaba de salir una nueva noticia sobre trabajadores en la economía colaborativa. En este caso sobre deliveroo donde se dice que los mensajeros de deliveroo no tiene derechos laborales y que están correctamente clasificados como autónomos.
Sin embargo, dado la complejidad del tema creo que es interesante analizarla en su contexto sin sacar conclusiones precipitadas.
Lo primero que hay que decir es que no se trata de ninguna sentencia ni ningún tribunal se ha pronunciado en este caso. Es un arbitraje. De hecho en inglaterra en una empresa que funciona muy parecido a Deliveroo, una Sentencia declaró que sí tenían derechos laborales
La fundamentación de la resolución arbitral parece ser que la empresa permite a los trabajadores que busquen un sustituto si en un momento dado no pueden realizar ellos el pedido. Dice el árbitro que eso no solo es formal sino que realmente ocurría. Sin duda tiene razón el árbitro al entender que el contrato de trabajo es personalismo y que por ello que el trabajo no lo realice un trabajador sino otro dificulta ver la laboralidad. No obstante, creo que el árbitro se excede al entender que las esporádicas sustituciones de un trabajador por otro es suficiente para descartar la laboralidad. Más bien sería un indicio más a tener en cuenta. En efecto, en nuestro país los tribunales lo tienen claro, concretamente el TS en la Sentencia de 25 de enero de 2000 rec. 582/1999 establece que la sustitución ocasional del trabajador no impide la declaración de laboralidad.
Entonces ¿qué es lo que probablemente ha pasado aquí?
Hay que tener en cuenta que quién solicitaba la declaración de laboralidad era un sindicato a través de una medida colectiva que solicitaba la declaración de laboralidad de todos los riders. Y suponemos que la corte arbitral se habrá visto inundada de datos de todos los miles de mensajeros que existen en Gran Bretaña. Y obviamente resolver que TODOS son laborales es complicado (al menos en aquél país donde las relaciones individuales tienen mucha más fuerza), probablemente el árbitro habrá visto dudas en algunos casos -en algunos riders concretos- y ha decidido abstenerse de otorgar la clasificación de trabajadores a todos.
En fin, insisto esto no es una Sentencia y deberemos esperar a que los Tribunales se pronuncien. y además recalcar que esto era una reclamación colectiva que hubiera solucionado el problema muchos más rápido (todo de una) pero que también era mucho más difícil de ganar por parte de los trabajadores.
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