Cooperativas de facturación y los riesgos de sanción para quienes las utilizan.

Cada vez es más común escuchar en la radio o ver su publicidad en los autobuses. Son cooperativas que te dan la posibilidad de realizar facturas en nombre de particulares o profesionales. Es decir, un profesional que necesite realizar una factura para su cliente puede acudir a estas cooperativas para que ella emita la factura, cobre el dinero del cliente, y el profesional lo reciba en su cuenta de manos de la cooperativa. La cooperativa suele quedarse un porcentaje de la factura por la gestión. Las cooperativas de facturación se ofrecen a facturar por ti para que de esta manera, alegan, el profesional no tenga que darse de alta como autónomo ni pagar la cuota de autónomo.

Estas cooperativas, que cada vez se están haciendo más famosas, se basan en un régimen altamente beneficioso que el legislador otorga a las cooperativas donde se permite que el socio de una cooperativa pueda elegir si desea estar de alta en el sistema como autónomo o en el régimen general de la Seguridad Social (trabajador laboral). De esta manera, las cooperativas pueden actuar como empresario realizando facturas y pagando a sus trabajadores por las horas realizadas como trabajadores laborales sin que estos necesariamente tengan que estar dados de alta como autónomos –puesto que lo están como laborales-.

Sin embargo, este régimen más beneficioso, se aplica únicamente a las cooperativas donde realmente existe un trabajo asociado. De acuerdo con el artículo 80 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, son cooperativas de trabajo asociado aquellas cooperativas que dan trabajo a sus socios “a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros”. Esto es lo que se llama el fin cooperativista, es decir, una organización común de solidaridad entre todos los trabajadores de la cooperativa (todos los que trabajan en ella).

Dicho de otra manera, el régimen “más beneficioso” que se ha descrito arriba solamente puede utilizarse por las coopertativas que persigan un fin cooperativista de una organización común entre todos los trabajadores -este fin solidario es lo que justifica una regulación especial-. Por tanto, desde el momento en el que el objetivo de la llamada cooperativa es “defraudatorio” (de pago de impuestos o Seguridad social) no se está ante una coopertativa real y, por ello, no se le aplica el régimen más beneficioso. En otras palabras: no puede facturar por ti.

¿Cómo podemos saber si una coopertativa tiene un fin coopertativista o defraudatorio? En mi opinión que la cooperativa que se anuncie como “factura sin ser autónomo” tiene indicios de fin defraudatorio. Pero por supuesto es solo mi opinión (aquí podéis ver otras)

¿Qué me puede pasar si utilizo una cooperativa de facturación?

Si la cooperativa no tiene finalidad cooperativista en los términos vistos hasta ahora, podría dar pie a que los particulares o profesionales que la utilicen fueran sancionados por no estar de alta como autónomos además de tener que pagar la cuota de autónomo por todo el tiempo que estuviste utilizando la cooperativa de facturación. Es decir, si la utilizaste una vez al mes durante 5 meses podrías tener que pagar 5 meses de cuota de autónomo más la sanción.

Con esto no pretendo “aguar la fiesta a nadie” sino simplemente exponer los riesgos existentes y que cada uno con ello haga lo que considere oportuno.

Ahora bien, lo que sí me gustaría recordar es que si gente tiene tanto “miedo” a darse de alta de autónomo, cabe recordar que hay situaciones que no es necesario estar de alta de autónomo para facturar. Si realmente eres un particular que realiza trabajos esporádicos puedes facturarlos sin ser autónomo, pues el autónomo solo se exige si realizas trabajos con habitualidad (art. 305 LGSS).

Si quieres ver más sobre las cooperativas online de facturación o sobre el concepto de habitualidad en el autónomo puedes consultar mi libro “El trabajo en la era de la Economía colaborativa, Tirant lo Blanch, 2017.

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8 thoughts on “Cooperativas de facturación y los riesgos de sanción para quienes las utilizan.

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