¿Todos los agentes de seguros son trabajadores autónomos?

La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en su artículo 10. 2 dice que “El contrato de agencia de seguros tendrá siempre carácter mercantil”.

Lo cual a primera vista deja poco margen al ordenamiento laboral para proteger a los agentes de seguros, dado que si la relación que une a una aseguradora y a un agente de seguros es de contrato de agencia significará que esta relación es mercantil y no laboral lo que obliga al agente de seguros a darse de alta como trabajador autónomo y le priva de las protecciones laborales concedidas por el Estatuto de los Trabajadores como por ejemplo, derecho a vacaciones a un salario mínimo (SMI), a indemnización por despido.

Sin embargo, como es clásico en Derecho laboral, lo importante no será lo que las partes pactaron en el contrato que les une sino la situación real y las condiciones materiales con las que se prestan los servicios.

Por esta razón, la STS de 14 de julio de 2016 (rec. 539/2015), que aquí podéis consultar, declara la prestación de servicios de un agente de seguros como laboral. ¿y en base a que lo hace? Pues a los indicios clásico de laboralidad aplicados a la prestación de servicios de un agente de seguros.

Concretamente, el Tribunal Supremo indica que existe dependencia y ajenidad entre el agente de seguros y la aseguradora por las siguientes razones:

  • El agente de seguros acudía todos los días a la oficina
  • Recibía instrucciones del “gestor” del grupo de agentes
  • El gestor del grupo le indicaba los clientes a visitar o a quién llamar
  • El agente realizaba un informe que entregaba al gestor
  • Utilizaba los medios materiales de la oficina
  • La cartera de clientes potenciales (los contactos) era de la aseguradora
  • La oficina de la aseguradora cerraba en agosto donde disfrutaba las vacaciones.

Y todo ello con independencia de que el agente de seguros solamente cobrara a través de comisiones por pólizas concretadas mediante la intervención del actor y es que como se ha pronunciado el TS en varias ocasiones la retribución variable no evita que exista una relación laboral.

Para ver más sobre los indicios de laboralidad podéis consultar

TODOLI SIGNES, A., “Los falsos autónomos en el contrato de franquicia: La importancia de la prestación de servicios bajo una marca ajena como indicio de laboralidad en el contrato de trabajo.” Revista de Derecho Social, 76, 2016.

 


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