El bonus por objetivos debe ser proporcional para trabajadores con jornada reducida STS 16-9-2015

Bonus por objetivosRecientemente el TS ha establecido que el objetivo de un complemento por objetivos debe prorratearse para trabajadores de jornada reducida. En síntesis esto significa que si un trabajador a tiempo completo devengaría el bonus a partir de un objetivo del 100% un trabajador con jornada reducida (ej. al 50% de la jornada) no empezaría a devengar el bonus al alcanzar el 100% sino al superar el 50% del objetivo.

Con anterioridad el TS ya ha venido protegiendo a los trabajadores a tiempo parciales y con jornadas reducidas –Incluyendo por causas de IT- en el siguiente sentido:

En caso de que el bonus tuviera carácter colectivo (no individual) y el objetivo se cumple, no se podrá disminuir la cantidad a cobrar aunque el trabajador estuviera de baja por incapacidad temporal. Así lo señala el Tribunal Supremo (SSTS de 6 de noviembre de 2012 (rec. ud. 3940/2011) Este Tribunal entiende que si los objetivos son de carácter colectivo y se cumplen, el trabajador tendrá derecho a la percepción íntegra del bonus con independencia de que durante el tiempo de cumplimiento de los objetivos estuviera de baja por incapacidad temporal. De hecho, el Tribunal Supremo impide también que otras circunstancias puedan derivar en un prorrateo del bonus. En este sentido, aunque el trabajador sea a tiempo parcial, si el cumplimiento del objetivo es colectivo el trabajador tendrá derecho al abono total del bonus, sin que pueda ser prorrateado (STS de 5 de octubre de 2010 (rec. 243/2009).

El argumento que sustenta estas afirmaciones es la propia naturaleza de un incentivo colectivo, que mira solamente al cumplimiento de las metas sin apreciar las contribuciones de cada uno de sus miembros. Así pues, dada esta naturaleza, no se puede posteriormente pretender reducir el bonus cobrado por un trabajador individual bajo la presunción de que al estar de baja o a tiempo parcial habrá contribuido menos al cumplimiento del objetivo. En un incentivo de carácter colectivo la contribución individual no se valora y, por tanto, no puede ser utilizada para prorratear el bonus en ninguna circunstancia.

Sin embargo, la Sentencia que aquí se comenta, se aplica, no a un objetivo colectivo, sino a uno individual. En definitiva, vemos una tendencia del Tribunal a impedir ningún tipo de trato diferencial –no prorrateo- hacia los trabajadores con jornada reducida en la cuestión del devengo de los bonus por objetivos.

Aunque algunas dudas sí que surgen ¿no se debería prorratear también la cantidad a percibid, ya que se prorratea el objetivo? ¿Se aplicará esta nueva doctrina solo a los trabajadores con reducción de jornada o también a los de tiempo parcial?

Para más argumentos, sentencias y respuestas consultar mi monografía sobre El Bonus salarial vinculado a un sistema de gestión del capital humano, 2016.


6 thoughts on “El bonus por objetivos debe ser proporcional para trabajadores con jornada reducida STS 16-9-2015

  1. Buenos días.

    Me gustaría plantear una consulta, ¿qué sucede cuando la jornada está reducida por cuidado de hijo menor de 12 años? Si los objetivos (tanto individuales como colectivos) que se tienen que alcanzar no están reducidos (son idénticos a los de otros compañeros con jornada completa), ¿no debería cobrarse el 100%, con independencia de cuánto esté reducido el salario bruto por la reducción de jornada?

    Gracias.

    1. Buenas Carmen, recibiste respuesta? es mi caso, tengo jornada reducida por cuidado de un menor y aplican el 12,5% de reducción sobre el bonus, porque sí. Cumpliendo los mismos objetivos que los trabajadores al 100%. Gracias

      1. Hola Eva, Yo estoy igual que tú, con una reducción del 50% por cuidado de menor y también me reducen un 50% el objetivo a pesar de que eran unos objetivos para un empleado trabajando el 100% de su jornada 🙁

  2. Buenos días,

    Me interesa la sentencia que menciona del Supremo, de septiembre de 2015. ¿Dónde puedo encontrarla?
    Por favor, si alguien me la puede facilitar mediante algún enlace… no soy capaz de encontrarla.

    Gracias!

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