En estos momentos se está debatiendo una nueva regulación del registro horario, a través de un reglamento que pretende desarrollar con mayor detalle la obligación que ya tienen las empresas de llevar un registro diario de la jornada de todos los trabajadores. Hasta ahora, uno de los problemas principales del sistema es que, aunque una empresa incumpla el registro horario respecto de cientos de trabajadores, la consecuencia suele ser una única sanción administrativa. Esto puede llevar a algunas empresas a asumir que les resulta “más rentable” pagar la multa que cumplir correctamente la normativa. El futuro reglamento, además, difícilmente podrá cambiar este diseño sancionador puesto que cualquier cambio al respecto debería venir de la ley.
En este contexto, resulta especialmente interesante traer a colación una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17/10/2024 (rec. 459/2024), porque va más allá de la mera sanción administrativa y muestra qué consecuencias reales puede tener para una empresa no cumplir con el registro horario. Así, como demuestra esta sentencia, las consecuencias del incumplimiento no se agotan en la sanción. Hay un efecto mucho más relevante de no llevar el registro de horas extra consistente en que la empresa queda en una posición muy débil si un trabajador reclama horas extraordinarias.
Hechos del caso: horas extras sin registro horario
En el caso analizado por el TSJ de Cataluña que abajo puede descargarse, una trabajadora reclama el pago de horas extraordinarias. La trabajadora sostiene que realizaba jornadas muy superiores a las pactadas. Aporta indicios de ello, entre ellos testimonios que confirman que trabajaba tanto por la mañana como por la tarde y que, en temporada alta, podía terminar su jornada de madrugada. La propia empresa reconoce que podían haberse realizado horas extras, pero sostiene que estas se compensaban con descansos. La empresa no aporta los registros de jornada, pese a haber sido requerida para ello en el proceso judicial.
Fundamento Jurídico
El Tribunal recuerda que, desde la entrada en vigor de la obligación de registro horario (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), la falta de registro tiene efectos probatorios equiparables a una presunción de certeza de las alegaciones en materia de horas extraordinarias
La Sala aplica las reglas de carga de la prueba, en concreto el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y establece lo siguiente:
- Basta con que el trabajador aporte un indicio razonable de que ha realizado horas extraordinarias.
- Si la empresa no cumple con su obligación de registro horario, se genera una presunción a favor del trabajador.
- A partir de ese momento, es la empresa la que debe probar:
- o bien que las horas extras no existieron,
- o bien que sí existieron, pero fueron compensadas con descansos.
Si la empresa no puede acreditar ninguna de estas dos cosas, el tribunal puede entender que las horas extraordinarias existieron en los términos alegados por el trabajador
CONCLUSIÓN
Mientras se debate un nuevo reglamento sobre registro horario, esta sentencia recuerda algo fundamental y es que
el registro horario protege a los trabajadores, pero también protege a las empresas que lo cumplen correctamente.
Ignorar esta obligación no solo expone a sanciones. Supone, además, perder la capacidad de defenderse eficazmente en los tribunales cuando se reclaman horas extraordinarias
Añado tres sentencias más del País Vasco: STSJ de País Vasco la de 14 de enero de 2022 (Rec. 1660/2021), la de 20 de septiembre de 2022 (Rec. 1586/2022) y la de 28 de mayo de 2024 (Rec. 901/2024)