
En el presente caso, tras sufrir un accidente con atrapamiento de miembros y amputación, la Inspección de trabajo levanta acta de infracción por una serie de incumplimientos en materia de prevención. No obstante, las actuaciones inspectoras quedan suspendidas por iniciar acciones penales contra el Genente como autor penalmente responsable de dos delitos, el primero contra los derechos de los trabajadores, tipificado en los artículos 316 y siguientes del Código Penal, en concurso con otro delito de lesiones por imprudencia Grave, tipificado en los artículos 151 y siguientes del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante la condena, siendo la prisión sustituída por doce meses a una cuota diaria de tres euros. Y las responsabilidades civiles transaccionadas.
Terminadas las actuaciones penales, la Autoridad Laboral, a propuesta de la Inspección de Trabajo, confirma la Sanción.
La controversia litigiosa radica en determinar el alcance del principio non bis in idem cuando se produce un accidente de trabajo, se condena penalmente al gerente de una mercantil como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, y se impone posteriormente a aquella persona jurídica una sanción administrativa de las normas sobre prevención de riesgos laborales derivada del mismo accidente de trabajo.
Para resolver esta controversia el TS recurre a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia. En este sentido, la STC 70/2012, de 16 de mayo recuerda que únicamente es posible la aplicación del principio non bis in i n
la vía pena y administrativa concurra la triple identidad subjetiva, de hecho y de fundamento.
Así, el Tribuna Constitucional sustenta la inaplicación del principio non bis in idem en la falta de identidad subjetiva, porque el proceso sancionatorio administrativo se dirige contra la persona jurídica y el penal contra una
persona física. Doctrina que continua la STS del Pleno de la Sala Social de 18 de junio de 2020, recurso 2136/2017, y la aquí comentada de 19/01/2021 rec ud 3070/2018.
De esta forma, la condena penal y la sanción administrativa son compatibles aunque el Gerente sea administrador único, socio mayoritario, etc. Dado que son identidades subjetivas distintas.
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