El debate judicial está cerrado y la ITSS tenía razón. La sentencia del Tribunal Supremo de 24/09/2024 (rec. 5766/2022) pone fin a una larga discusión judicial y doctrinal donde se debatía: 1) si la empresa servicarne actuaba como verdadera cooperativa; 2) si existía cesión ilegal de trabajadores de servicarne hacia las empresas dueñas del matadero donde prestaban servicios los «socios cooperativistas»; 3) si los 5.000 «socios cooperativistas» de servicarne eran verdaderos autónomos o falsos.
En este blog ya se comentaron sentencias de juzgados y de TSJ de todas partes de España con resultados muy distintos. Basados en los mismos hechos los tribunales realizaban diferentes valoraciones. Por ejemplo, el hecho de que servicarne alquilara un local propiedad de la contratista o le comprara a la contratista las herramientas necesarias para el trabajo, en algunos casos era elemento para entender que servicarne era propietario de las herramientas productivas, mientras en otros casos esto se considerara insuficiente para entender que servicarne contara con la estructura productiva necesaria. Todo esto ha terminado en una contundente Sentencia del Tribunal Supremo que no deja lugar a dudas de cómo se deben interpretar estos hechos. Además, realiza valoraciones que pueden ser de interés para muchos otros casos de cooperativas y de cesión ilegal.
RECURSO DE CASACIÓN CON DIFERENTES EMPRESAS SUBCONTRATISTAS
Una cuestión previa y necesaria antes de llegar al fondo del asunto, consiste en analizar el hecho de que las sentencias de contraste aportadas contenían hechos en los que si bien se involucraba servicarne la contrata y la contratista era otra. Sin embargo, la sentencia, analizando los hechos del caso, sostiene que la empresa Servicarne funciona igual en todo el territorio nacional. De hecho, se alcanza esta conclusión precisamente porque entiende que servicarne carece de estructura productiva y organizativa suficiente como para poder a aportar infraestructura y materiales ni organizar el trabajo en ninguna de sus contratas. Adicionalmente, no es relevante cuál es la contrata concreta que se esté analizando (ni cuál se haya juzgado) puesto que se juzga la propia existencia de servicarne como cooperativa. Esto es, si no existe como cooperativa por carecer de organización ni estructura productiva suficiente no es posible entender que la contrata es legal en ninguna de sus localizaciones a lo largo del territorio. Así el tribunal reconoce que aunque «teóricamente cabe la posibilidad de que una misma empresa dedicada a la subcontratación de servicios para terceros pudiera desarrollar de manera diferente su actividad en cada una de las contratas que formaliza con sus distintos clientes. (…) eso no es posible cuando la empresa subcontratada, como ocurren con servicarne, que carece de cualquier infraestructura material de carácter productivo y está integrada en su totalidad por socios cooperativistas que con diferente categoría profesional prestan todos ellos sus servicios en las instalaciones de la empresa principal aportando exclusivamente su mano de obra en la realización de las distintas funciones que a cada 1 de tales socios les corresponde en razón de su categoría».
FALSA COOPERATIVA Y CESIÓN ILEGAL
Cuatro son los argumentos usados por el. Es interesante señalar que tal y como dice el propio Tribunal Supremo esta doctrina ya fue establecida por el Tribunal Supremo en una sentencia anterior de 2018 (comentada en este blog) por lo que está presente sentencia recoge tales argumentos y los aplica este caso.
- Los requisitos formales son insuficientes. El Tribunal Supremo deja claro que la inscripción como cooperativa la realización de asambleas establecer cuotas el abono de retornos cooperativos con cargo a beneficio incluso la existencia de una cuota mensual de cooperativista son elementos insuficientes para entender que la cooperativa es verdadera que actúa como tal. Por el contrario es necesario que todos estos elementos no sean mero cumplimiento formal de la normativa, sino que la misma funcione bajo los principios cooperativistas y con estructura productiva y organizativa suficiente.
- Carece de estructura productiva. El hecho de que todos los elementos como puedan ser edificios locales centros de trabajo a lo largo del territorio nacional así como vehículos equipos y programas informáticos incluso herramientas y útiles sean de las empresas contratistas demuestra la carencia de estructura productiva. Señala que el hecho de que en cada ocasión alquilo una oficina en las propias instalaciones de la empresa principal con la que formaliza cada una de las contratas Ni tampoco le hecho de que servicarme compre los cuchillos la ropa y las epis a la empresa principal son elementos para entender que existe estructura productiva suficiente. Concretamente señala el Tribunal Supremo que tanto el alquiler como el importe de los cuchillos la ropa y las Epis son pagos que ya se han tenido en cuenta por las partes al fijar el precio total abonar por la principal a servicarne por sus servicios. Este argumento ya fue utilizado en el pasado por el Tribunal Supremo en los casos vitaldent en los que también el médico «alquilaba» la material necesario y oficinas donde realizaba las ortodoncias a la propia vitaldent. Entendiendo que este alquiler nos es más que un intento de oscurecer laboral y ocultar la verdadera relación.
- Carece de estructura organizativa. También el hecho de que para más de 5000 socios cooperativistas la empresa solamente contará con unas oficinas en Barcelona que solamente se dedicaban a tareas administrativas muestra que servicarme carece de estructura organizativa (número insignificante de integrantes de la estructura organizativa estable). De los hechos probados el Tribunal Supremo establece que servicarne se desentendía total y absolutamente de las actuaciones encaminadas al clarrocales comprar suministros. También señala que el hecho de que servicarme tuviera como socios cooperativistas a jefes de línea y celadores que también realizaban su actividad en las propias instalaciones de la empresa principal no implica que existiera infraestructura organizativa ni puesta en juego por parte de la cooperativa de una estructura empresarial propia relevante y distinta de la empresa principal por el contrario esos mandos intermedios desempeñaban las mismas funciones y tareas que correspondería a cualquiera de los mandos intermedios es decir el Tribunal Supremo señala que la existencia de mandos intermedios no es una puesta en juego de estructura organizativa sino la subcontratación de la propia supervisión del trabajo que realizaban los trabajadores. En el fondo lo que parece indicar es que Servicarme realiza prestamismo laboral de los propios supervisores y mandos intermedios dado que la supervisión es una tarea imprescindible e inescindible para el desarrollo del proceso productivo. En definitiva este argumento interesante nos viene a decir que la supervisión de los trabajadores no es ni significa puesta en juego de una organización sino mero prestamismo laboral de los propios supervisores junto con los trabajadores. En otras palabras, se podría decir que el Tribunal Supremo entiende que estos mandos intermedios estaban en realidad trabajando para la contrata y no para su empresario formal que era Servicarme.
- Alta rotación de personal Una cuestión que no es menor es la alta rotación en el número de socios dado que entre 2011 y 2016 se producen 7514 altas y 6284 bajas esto es especialmente importante dado que uno de los principios/funciones/objetivos cooperativistas del trabajo asociado es la estabilidad en el empleo de acuerdo con la norma es decir las cooperativas de trabajo asociado tienen como fin cooperativista principal proveer de empleo estable. Por el contrario, el funcionamiento de servicarne demostraba un gran uso del poder disciplinario difícilmente compatible con verdaderos socios cooperativistas. También se señala la falta de formación profesional provista por la cooperativa hacia sus socios como elemento relevante. Es decir su funcionamiento era más parecido al de cualquier empresa capitalista.
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Buenos días,
Que supone esta sentencia para los antiguos trabajadores de Serviciarne ?
Yo he trabajado 9 años en esta cooperativa como falsa autónoma y nadie nos ha devuelto nada.