Un ciberataque se considera Fuerza Mayor a efectos de ERTE (STS 3/7/2025)

En los últimos años, los ciberataques se han convertido en un fenómeno creciente. La geopolítica actual (con conflictos internacionales, cibercriminalidad organizada y campañas de desestabilización) ha multiplicado su frecuencia y, sobre todo, su impacto en empresas cuya actividad depende de sistemas informáticos (que son prácticamente todas). Precisamente esto hace que la sentencia del Tribunal Supremo que analizamos sea especialmente importante. El asunto gira en torno a una pregunta muy sensible para las empresas y para la Administración laboral:

¿Puede una empresa aplicar un ERTE por fuerza mayor cuando sufre un ciberataque que paraliza totalmente la actividad y deja a las personas trabajadoras sin posibilidad real de prestar servicios?

La STS 683/2025 responde que , y lo hace aplicando de manera actualizada el concepto tradicional de fuerza mayor a las nuevas realidades tecnológicas. La sentencia analiza si un ataque ransomware, que inutiliza servidores y sistemas clave, puede considerarse un hecho externo, inevitable y extraordinario, habilitando la suspensión temporal de contratos prevista en el art. 47 ET.

Fundamentos jurídicos

La STS 683/2025 argumenta de la siguiente forma

Concepto jurisprudencial de fuerza mayor

El Tribunal recuerda su propia doctrina (especialmente la STS de 22/07/2015) sobre el significado de fuerza mayor:

  • Históricamente se entendía que la fuerza mayor eran hechos imprevisibles e inevitables, sin embargo, la doctrina actual admite que será fuerza mayor los hechos previsibles si son inevitables, esto es, insuperables e irresistibles.
  • Deben ser externos a la voluntad de la empresa.
  • Se trata de sucesos extraordinarios que rebasan lo previsto en la vida normal de la empresa.
  • La imprevisibilidad no es exigida estrictamente: basta con la inevitabilidad.

El Tribunal subraya que un ciberataque es externo a la empresa y que aunque pertenece a la categoría de hechos previsibles son, en ocasiones, inevitables.

Un ciberataque no es causa técnica

El Tribunal rechaza expresamente que un ataque de ciberseguridad deba calificarse como “causa técnica o productiva”.

  • El tribunal argumenta que el hecho de que la empresa opere con medios informáticos no convierte un ataque informático en algo en ordinario del devenir de la empresa.
  • La diferencia clave es:
    – Fuerza mayor: suceso exterior, extraordinario e inevitable.
    – Causa técnica/organizativa: situación creada o favorecida por la propia empresa en su actividad ordinaria.

Inevitabilidad y excepcionalidad del hecho

El Tribunal analiza el ataque concreto sufrido:

  • Fue masivo, paralizó servidores, bases de datos y aplicaciones esenciales.
  • Afectó a más de 1200 equipos, inutilizando por completo la infraestructura digital.
  • Se desconocía el vector de entrada del malware por más que existían sistemas de seguridad avanzados (ISO 27001, antivirus, cortafuegos, auditorías, procedimientos).

Este nivel de afectación demuestra, según la Sala, que el suceso rebasó cualquier previsión razonable en el curso normal de la vida empresarial, cumpliendo así el estándar de inevitabilidad.

Conclusión jurídica:

El Tribunal sintetiza su decisión en tres ideas principales:

  1. El ciberataque fue externo, extraordinario e inevitable, pese a que fuera un riesgo conocido.
  2. El ataque causó una imposibilidad objetiva y generalizada de prestar servicios.
  3. Habían sistemas de protección, solo que el ciberataque fue tan masivo que los superó

VALORACIÓN: no todo ciberataque será fuerza mayor

En mi opinión, esta sentencia, con la cita a anteriores sentencias que siguen el mismo criterio, es muy relevante por varias razones.

La primera porque establece los criterios dando seguridad jurídica. De esta forma, como regla general ya sabemos que aunque sea previsible, en la geopolítica actual, que haya ciberataques esto no impide que pueda ser FM.

Los criterios determinantes será la inevitabilidad. Así, en mi opinión, la clave está en que no cualquier ciberataque será FM. Sino solamente aquellos extraordinarios de tal magnitud que realmente sean inevitables. Para ello, el Tribunal nos recuerda que la empresa debe haber tomado medidas protectoras suficientes y que solamente en caso de que el ciberataque sea de tal magnitud que supere las mismas, en tal caso habrá fuerza mayor.

Aquí os dejo la sentencia para que la podáis leer

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6 thoughts on “Un ciberataque se considera Fuerza Mayor a efectos de ERTE (STS 3/7/2025)

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