Históricamente ha existido una gran controversia respecto a si los toreros y otros profesionales taurinos entraban en el concepto de «artista en espectáculo público» de la relación laboral especial de artistas regulada por el Decreto 1435/1985. Esta cuestión, al menos a efectos de Seguridad Social -y obiter dicta también a efectos del nuevo «estatuto del artista» del RDL 5/2022, de 22 de marzo) parece aclarado en el sentido de que los profesionales taurinos no están incluidos en el concepto de «artista en espectáculos públicos».
El supuesto de hecho es el siguiente. Durante la pandemia el RD Ley 17/2020 en mayo establece una prestación por desempleo especial para los «artistas en espectáculos públicos» y en noviembre el RD Ley 32/2020 establece una prestación por desempleo especial para los profesionales taurinos (entre otros). El actor solicita la prestación desde mayo entendiendo que la profesión taurina entra dentro del concepto de «aristas en espectáculos públicos».
NO SON ARTÍSTAS
Esta solicitud será concedida por la Sentencia del TSJ de Catilla y Leon de 30 de noviembre de 2021 rec 627/2021 al entender que aunque sen noviembre se creara un RDL que creaba una prestación a favor de los profesionales taurinos, estos ya acceder a la misma por el anterior decreto ley que creaba dicha prestación para todos los artistas. El servicio público de empleo recurre esta sentencia al entender que los profesionales taurinos no están incluidos en el colectivo de profesionales artistas.
Frente a esta controversia el TS sostiene que, conforme sostiene el SEPE, los profesionales taurinos no están incluidos en el concepto de «artistas en espectáculos públicos» y solo tiene derecho a la prestación especial de desempleo a partir del decreto ley 32/2020.
EFECTOS DE LA SENTENCIA PARA LA POSIBLE INCLUSIÓN DE LOS PROTESIONALES TAURINOS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ARTISTAS
El Tribunal Supremo se cuida de señalar que su resolución es aplicable a efectos de la Seguridad Social, sin embargo, expresamente señala que el concepto de «artista» ha sido ampliamente modificado por el Real decreto ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta al régimen de la relación de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo y se mejoran las condiciones laborales del sector. Este Real Decreto modifica el artículo 2.1 e) del ET y el Real decreto 1435/1985 qué pasa tener la siguiente redacción «por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollen su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.» Por ello aunque este Banco Supremo no se pronuncia directamente sobre la inclusión de los profesionales taurinos en este Real Decreto parece querer insinuar que desde la modificación ocurrida en 2022 estos estarían excluidos.
Aquí te dejo la sentencia para su consulta y no dudes en sucribirte al blog