La acción para reconocimiento de antigüedad en sucesión de empresas no prescribe ni al año ni a los 3 años (STS 9 de mayo de 2023)

La cuestión del alcance de la prescripción especial de 3 años en materia de sucesión de empresas ha sufrido recientemente algunos cambios. Sin embargo, esto no significa ni que todo vaya a prescribir al año o a los tres años de la sucesión. Concretamente, en el caso que hoy comento, la acción de reconocimiento de antigüedad no prescribirá mientras siga vigente el contrato de trabajo con independencia de cuantos años hayan pasado desde la sucesión de empresa.

CONDICIÓN PERSONAL DEL TRABAJADOR

La sentencia de apelación, que el Tribunal Supremo va a revocar en su STS de 9 de mayo de 2023 rec 1666/2020, señalaba que el artículo 44.3 ET, al no establecer un plazo de prescripción singular y diverso al de un año previsto en el artículo 59 del mismo cuerpo legal, sino que delimita temporalmente la responsabilidad fijando un verdadero plazo de caducidad de tres años para el ejercicio de dicha acción.

Sin embargo, la Sala del Tribunal Supremo, como ya hizo en sentencia anterior de 15 de febrero de 2010, Rcud. 1840/2009, entenderá que el reconocimiento de antigüedad no prescribe mientras el contrato siga vigente incluido en casos de sucesión de empresa. Los argumentos son los siguientes:

  1. En primer lugar, porque no se trata de impugnar con carácter general los términos de una subrogación o de una novación contractual, sino de ejercitar una acción declarativa de reconocimiento de la antigüedad, conforme a la que “la antigüedad entraña una condición personal del trabajador y el derecho a reclamarla acompaña a éste mientras subsista el contrato de trabajo, no siendo en consecuencia susceptible de prescripción en tanto éste de que puedan prescribir, éstas sí, las consecuencias que de ella se deriven”.
  2. Si ha existido subrogación, no puede sostenerse que el plazo de prescripción corra desde la extinción de un contrato anterior que ido, al menos de forma total, simplemente se ha novado subjetivamente.

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