La baremación de méritos no puede excluir formación superior si valora la formación básica de una materia (STS CA de 27 de febrero de 2023)

El pasado 31 de diciembre de 2022 finalizó el plazo para la publicación de convocatorias de procesos selectivos de la ley 20/2021, de 28 de diciembre. Las convocatorias, dentro de la autonomía de cada AAPP y tras el debido proceso negociador con los representantes de los trabajadores, valoran los méritos que consideran más convenientes, sin embargo, existen límites legales y constitucionales a dicha discrecionalidad. Así pues, los órganos de contratación deberán tener en cuenta esta jurisprudencia para la valoración de méritos.

La sentencia que hoy se comenta se impugna un concurso dónde se establece en «otra formación» que se valorarán «los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza». En este caso, el órgano de selección no había valorado tres cursos sobre prevención de riesgos laborales por el hecho de ser formación que permite «la obtención de un título académico que habilita para el ejercicio de una profesión». Esto es, el órgano de selección entendía que «otra formación» se refiere a cursos o diplomas que no habilitan para el ejercicio de una profesión ya que este tipo de titulación debe integrarse en otros apartados de formación (incluido como requisito de titulación, en caso de que hubiera).

El Tribunal Supremo va a rechazar este argumento entendiendo que i) El propio órgano de contratación ha valorado en otros candidatos formación básica en prevención de riesgos, de esta forma, no se puede entender que la materia de prevención no esté relacionada con la plaza ya que el propio órgano sí lo valora. ii) Las bases de la convocatoria no establecen como criterio de exclusión el hecho de que sean «tendentes a la obtención de un título oficial» por lo que el comisión de baremación no puede «crear» nuevos criterios de exclusión.

Es interesante, de hecho, que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni siquiera las bases del concurso podrían excluir la formación superior si se valora la básica. Concretamente la STS de 3 de julio de 2014 rec 2504/2013) establecía que las bases que consideraban baremables los cursos básicos o inferiores a 50 horas impartidos por el instituto andaluz de administraciones públicas o por la consejería de empleo andaluza y no los cursos superiores. Se entendía que «se valore un conocimiento menor de una materia y no se haga lo propio con un conocimiento superior de esa misma materia, supone una irrazonable vulneración del principio de mérito capacidad».

Aquí os dejo la sentencia comentada para su lectura.

Si te interesa el tema del empleo público no dudes en suscribirte al blog seguiré subiendo sentencias y cuestiones de interés en materia de baremación!

Mucho más sobre este tema en este libro.


Deja un comentario