Se mantiene el derecho al salario aunque los efectos secundarios de una vacuna impidan o recomienden no trabajar (STS 16/03/2023)

Es habitual que al vacunarte te recomienden no conducir o no llevar maquinaria pesada en las siguientes horas. Mayor fue el efecto en el caso de la Vacuna contra el Covid-19 que mantuvo en cama durante varios días tras la dosis. La cuestión que se plantea en estos casos es si la vacuna impide prestar servicios, bien porque se recomienda que no preste servicios por seguridad frente accidentes (no conducir o llevar maquinaria pesara), bien directamente porque los efectos secundarios puedan impedir la realización de cualquier actividad, si el trabajador tendrá derecho a percibir igualmente el salario o no.

Esta cuestión es resuelta por la STS 16 de marzo de 2023 rec. 165/2022 -abajo para su consulta- al menos en el caso de la vacuna COVID-19 y la profesión de piloto de avión. No obstante, se desprenden principios generales que ayudan a resolver la cuestión para otros supuestos.

SUPUESTO DE HECHO

En el presente caso, la empresa tras ofrecer la vacunación frente al covid19 a los pilotos, y siguiendo la recomendación de la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea, desprogramaba la actividad de vuelo de los pilotos durante 48 tras la vacunación. La empresa consideraba estos permisos como no retribuidos. Entendía que se producía el supuesto del art. 30 ET por causa de fuerza mayor (no imputable al empresario) y que por tanto no correspondía el abono de salarios.

Por el contrario, los trabajadores entendían que esto implicaba una sanción de empleo y sueldo de 3 días (el día de la vacunación más dos días más).

DERECHO A PERCIBIR EL SALARIO DURANTE EL TIEMPO DE INACTIVIDAD POR EFECTOS SECUNDARIOS

El Tribunal dará la razón a los trabajadores, condenando al pago de salarios por los días de inactividad derivado de el “riesgo” de posibles efectos secundarios de la vacuna por las siguientes razones

  1. El art. 14.5 LPRL establece que “el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud del trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores”. Entiende el Tribunal que esto no hace referencia únicamente al coste de las medidas preventivas materiales, sino también de debe incluir el tiempo destinado a su práctica incluyendo la necesidad o recomendación de no trabajar. Es decir, el trabajador tiene derecho a ver protegida su integridad física (art. 4.2 ET) lo que incluye derecho a no sufrir accidentes por los efectos secundarios de la vacuna y este coste -la ausencia del trabajo- no debe recaer sobre el trabajador.

Dicho esto cabe señalar que el Tribunal alcanza esta solución en un caso en el que, según el propio Tribunal, nos encontramos ante una vacuna en la que es aplicable la siguiente regulación: El Real Decreto (RD) 664/1994, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en relación con la Orden TES/1180/2020, califica el Covid-19 como agente biológico del grupo 3 que, según el art. 3.1 c) del RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, significa que ese agente biológico es ” aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz”.

En efecto, para agentes biológicos el art. 8.3 establece que “Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.”

RESUMEN FINAL

De esta forma, parece que según esta sentencia para que se tenga a derecho al salario parece que deben concurrir dos requisitos

  1. Vacuna frente agente biológico
  2. Que se recomiende no trabajar, o no realizar determinadas funciones, por los efectos secundarios posibles

De esta forma, cabe señalar que si la vacuna fuera frente a otras enfermedades en las que no haya obligación empresarial de ponerlas a disposición, no sabemos si la solución hubiera sido distinta


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