Hace 5 años en este mismo blog se comentó la Sentencia del Tribunal Supremo de 08/03/2018 que fijaba dos criterios interpretativos básicos de carácter objetivo en orden a la configuración de la gran invalidez por deficiente agudeza visual. El primero era la ceguera y el segundo que la merma sin llegar a la ceguera fuera tal que exigiera la colaboración de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida.
Estos dos criterios funcionaban de forma independiente. De esta forma, con cumplir cualquiera de los dos, se tendría derecho a la Gran Invalidez. Esto es, el Tribunal Supremo venía entendiendo que, de forma objetiva, una persona ciega, debía considerarse gran inválida aunque se pudiera demostrar que individualmente esa persona era capad de desarrollarse de forma autónoma para los actos esenciales de la vida. Así, se objetivaba el criterio haciendo equivaler la dolencia -ceguera- con la prestación por gran invalidez.
Actualmente, la STS de 16/03/2023 rec 3980/2023 expresamente reconoce que esa doctrina no era la correcta conforme a la legislación aplicable y la “modifica” o “matiza” en el siguiente sentido.
NUEVA DOCTRINA
Actualmente, el Tribunal Supremo entiende que solamente mediante el cumplimiento del segundo criterio se puede acceder a la Gran Invalidez y no solamente con el cumplimiento del primero. De esta forma, tras el cambio de doctrina una persona ciega, si es capaz de poderse desarrolla de forma autónomo en los actos más esenciales de la vida, no tendrá derecho a la gran invalidez.
En efecto, el Tribunal Supremo citando el axioma “no hay enfermedades sino enfermos”, entiende que se debe descartar el criterio objetivo de la dolencia -en este caso, ceguera- para activar el derecho a la prestación por gran invalidez. Por el contrario, habrá que indagar en la vida personal de esta persona ciega para concluir que si de las pruebas se acredita que la persona, a pesar de la ceguera, es capaz de realizar de forma independiente los actos más esenciales de la vida, la consecuencia jurídica, de acuerdo con el Tribunal Supremo, será la no calificación como Gran Invalidez.
La razón principal esgrimida por el Tribunal Supremo para este cambio de doctrina es la literalidad de la norma. La cual expresamente exige que para la calificación de gran invalidez es requisito que sea necesaria la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Si bien es cierto que la normativa no ha variado, el Tribunal Supremo cambia su doctrina al entender que el criterio objetivo anterior no responde a las exigencias legales.
De hecho, la propia sentencia hace un llamamiento a que si la normativa desea objetivar una determinada dolencia para identificarla como gran invalidez o incapacidad permanente sin más debería promulgarse la oportuna regulación que así lo disponga.
VALORACIÓN CRÍTICA AL NUEVO CRITERIO
En mi opinión, considero que el hecho de que la norma no establezca una objetivación o equivalencia entre una dolencia concreta y la gran invalidez no es obstáculo para que la jurisprudencia realice tal equiparación como lo venía haciendo el Tribunal Supremo hasta ahora. Las razones son las siguientes:
- En primer lugar, porque existen enfermedades de tal gravedad que habrá que suponer que equivalen a una necesidad de contar con una tercera persona para que ayude en las funciones esenciales de la vida. En efecto, la ceguera completa parece una de estas.
- En segundo lugar, cuando la persona sufre tal nivel de dolencia objetiva parece poco prudente exigir que se indague en su vida personal y subjetiva para analizar si requiere o no de ayuda en dicho caso concreto.
- En cuarto lugar, esta doctrina que se deriva de la sentencia que se está comentando desincentiva el espíritu de superación. Es decir, si una persona a pesar de tener una dolencia de tal nivel que implicaría razonablemente la necesidad de una tercera persona que le ayude a realizar las tareas esenciales de la vida, consigue mediante un gran espíritu de superación realizar las tareas propias con autonomía, la consecuencia jurídica de ese espíritu de superación será la pérdida de la prestación de gran invalidez.
- Por último, subjetivizar la medicina tiene sus propios peligros. En EEUU desde el momento en que incorporaron las escalas de dolor de forma subjetiva (esto es, le preguntaban al paciente subjetivamente cuanto dolor sentía) se aumentó la prescripción de opiáceos. Creando una verdadera epidemia de adicción a los medicamentos (sobre el tema recomiendo el libro Dopesick o la serie de mismo título). En efecto, subjetivizar las necesidades de los pacientes puede tener cosas buenas, pero también plantea riesgos notables. En este caso, considero que los riesgos de desincentivar la superación personal en personas con dolencias de mucha gravedad, pueden ser mayores que las ventajas puramente económicas de ahorro a la Tesorería de la Seguridad Social.
Si os interesa estos temas no dudéis en suscribiros al blog.
Buenos días profesor:
Muchas gracias