Hay derecho al ascenso de categoría profesional por funciones efectivamente realizadas aunque implique modificar la RPT en la Administración Pública (STS 22/11/2022)

La normativa laboral y administrativa muchas veces choca en sus principios e incluso en sus regulaciones. La sentencia que hoy traigo contempla un supuesto por el que un trabajador (asalariado) de una entidad de derecho público solicita el ascenso/reconocimiento de una categoría profesional superior dado que estas eran las funciones que venía realizando. La entidad se opone alegando que ello implicaría modificar previamente la RPT y que no se puede reconocer la nueva categoría profesional superior exigida por el trabajador hasta que se realice dicha modificación de la RPT. Esto es, se plantea, en definitiva, si debe prevalecer el derecho del trabajo o la normativa administrativa.

Ante este conflicto se resuelven, en esta sentencia, dos cuestiones: 1) si la jurisdicción social es competente o por el contrario al implicar modificación de la RPT debe ser la jurisdicción Contencioso Administrativa 2) si el trabajador tiene derecho al reconocimiento de categoría profesional superior conforme a las funciones efectivamente realizadas o, por el contrario, no hay derecho hasta que se modifique la RPT de la entidad.

  1. JURISDICCIÓN SOCIAL COMPETENTE

En la primera cuestión, la STSJ de Cataluña, orden social, de 29 de octubre de 2018 rec 3931/18 había entendido que el orden social era incompetente para dilucidar un caso idéntico dado que se entendía que la petición del trabajador implicaba modificar la RPT, ya que reconocer que las funciones de su puesto de trabajo implicaban estar clasificado en otra categoría profesional no afectaba únicamente a su contrato sino a la plaza ocupada. Ello tendría repercusiones en toda la RPT y, por tanto, el orden competente era el Contencioso Administrativo. Es decir, dado que el demandante pretendía una modificación de la clasificación de la plaza y ello afectaba a la RPT el orden CA era el competente.

Sin embargo, la Sentencia del TS de 22/11/2022 (abajo se puede descargar) argumenta, por el contrario, que el orden social es competente. Para llegar a esta solución la Sentencia recurre a doctrina de la sala de STS de 21 de enero de 2015 rec 570/2014 y 20 de septiembre de 2022 rec 948/2019 donde en un caso en el que personal laboral afirmaba realizar funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que constaba su trabajo y reclamaba el reconocimiento de categoría superior el competente había sido el orden social. Entendiendo que la solución debe ser la misma para un ente de derecho público. El razonamiento consiste en entender que la reclasificación puede implicar una modificación de la RPT pero no se está impugnando la RPT. Solamente en este último caso el orden contencioso-administrativo sería competente.

2. EL TRABAJADOR TUENE DERECHO A LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE LAS FUNCIONES EFECTIVAMENTE DESARROLLADAS

Una vez aclarado el orden competente, el Tribunal Supremo, conforme la sentencia recurrida, considera que el empleado público tiene derecho a la categoría profesional correspondiente a las funciones que realmente venia desarrollando efectivamente. Y esto es así aunque requiera, a efectos administrativos, que se modifique la RPT para modificar su puesto y adscribirlo a la nueva categoría profesional.

Sobre esta segunda cuestión, me parece interesante como no parece que el TS hable en ningún momento de “ascenso”, es decir, no parece que lo que correspondiera sería crear un puesto de trabajo adicional en la categoría profesional de las funciones realmente realizadas y “cambiar” de puesto de trabajo al demandante, sino por el contrario es el puesto de trabajo que ocuparía el que se movería a la nueva categoría profesional. Esta cuestión, quizá sea totalmente baladí, pero es posible que sí tuviera efectos en caso de que las reglas de la Administración o ente exigiera para la promoción interna superar un nuevo proceso de selección, pues parece ser que como el TS no habla de promoción profesional ni ascenso, dichos requisitos no se le podrían exigir. En cualquier caso, esto no es algo que se plantee en la sentencia comentada sino más bien algo que parece “deducirse” del resultado y de las palabras usadas en la sentencia.

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Aquí os dejo la sentencia para su consulta


3 thoughts on “Hay derecho al ascenso de categoría profesional por funciones efectivamente realizadas aunque implique modificar la RPT en la Administración Pública (STS 22/11/2022)

  1. Por la realización de un mismo trabajo, los empleados más antiguos ( 10 años ) cobran un plus de 170 euros más al mes. Las sucesivas contratas solo se lo pagan a los antiguos y todos los nuevos empleados a ninguno se lo pagan
    Este plus podría ser consolidado para todos?

  2. Buenos días, soy tractorista y tengo ganada una sentencia donde se me reconoce las funciones de capataz, no me quieren reconocer esas funciones, hay alguna sentencia donde pueda utilizar para que se me reconozcan en RPT? muchas gracias

Responder a Vicente quintelaCancelar respuesta