Es lógico pensar que los ascensos en la empresa implican mejoras retributivas para la persona ascendida. Sin embargo, la lógica y la realidad no siempre van de la mano y cuando las expectativas se frustran viene los conflictos jurídicos. Esto ocurre en la sentencia que hoy se comenta en la que un grupo de trabajadores aceptaron un ascenso en la empresa y luego vieron en sus nóminas una reducción del salario percibido ante esta circunstancia demandaron a la empresa para mantener al menos su salario anterior. La sentencia recurrida les dio la razón pero el Tribunal Supremo anuló esta sentencia y reconoció el derecho a la empresa a pagar menos a los trabajadores.
- HECHOS DEL CASO
El grupo de demandantes, trabajadores de Renfe, se presentaron voluntariamente y obtuvieron una plaza de movilidad funcional ascendiendo a la categoría de supervisor comercial de trenes trabajando desde una oficina. La convocatoria de ascenso indicaba el salario que se iba a percibir era conforme a las nuevas tablas salariales del nuevo convenio. Anteriormente realizaban funciones de interventor en los trenes en movimiento y percibían salario conforme a un anterior modelo de retribuciones.
Con el cambio de modelo retributivo y de las funciones se detrajeron de su nómina ciertos complementos lo que acabó implicando que a la postre percibían menos salario que antes del ascenso.
2. DERECHO DE LA EMPRESA A PAGAR MENOS
Ante estos hechos, el Tribunal Supremo en STS 10/11/2022 (rec 782/2019) entenderá, en contra del criterio de la sentencia recurrida la STSJ de Madrid de 19 de diciembre de 2019 Rec. 941/2018, que la empresa tiene derecho a pagar menos a sus trabajadores por las siguientes razones:
- Los trabajadores se presentaron voluntariamente. En efecto, no nos encontramos ante una movilidad funcional unilateral de la empresa en cuyo caso se debería haber aplicado lo establecido en el art. 39 y 41 ET. Por el contrario, indiscutida en sede judicial la voluntariedad del ascenso no serán de aplicación esas protecciones laborales
- La empresa estableció de forma expresa el nuevo salario. Esto es, la empresa actuó con transparencia dado que en la oferta de ascenso se indicó el nuevo salario a percibir.
- Mejores condiciones laborales. Por último, el Tribunal Supremo también señala que las condiciones laborales no son solamente el salario sino también otras cuestiones. En este caso, el ascenso implicaba dejar de trabajar en los trenes en movimiento y trabajar en una oficina lo que considera una mejora de las condiciones. Por tanto, aunque el salario fuera menor, en global no se puede afirmar que esto no implique una mejora de condiciones laborales.
Aquí os dejo la sentencia
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