Como se ha analizado en entradas anteriores de este blog, claramente el criterio temporal es el más usado por la doctrina jurisprudencial para determinar si existen indicios suficientes de represalia, también se pueden encontrar otros factores que, junto con el temporal, permiten, a veces, activar la inversión de la carga de la prueba y, finalmente, apreciar la vulneración.
Así, por ejemplo, que fueran tres trabajadoras las que reclamaran y las tres fueran despedidas se ha considerado indicio de vulneración (STSJ del País Vasco 14 de septiembre de 2004 (rec. 1350/2004) o incluso, más evidente, el supuesto en el que, teniendo la empresa tres trabajadores, y realizando la reclamación dos de ellos, solamente estos dos son despedidos y no el trabajador que no firmó la petición (STSJ de Asturias de 15 de septiembre de 2006 (rec. 15 de septiembre de 2005).
No obstante, cabe subrayar que no siempre se exige el despido de todos los implicados. En algún caso, el despido del trabajador que, sin ser representante legal, actúa como portavoz (o más reivindicativo) aunque la reclamación la realicen todos los trabajadores también se ha considerado indicio de vulneración –a pesar de que el resto de trabajadores no fueran despedidos- (STSJ de Aragón de 26 de septiembre 2012 (rec. 440/2012)). En efecto, dada la dificultad de prescindir de todos los trabajadores de la empresa, el despido de unos pocos puede buscar “dar ejemplo” para evitar que el resto de trabajadores continúen con las reclamaciones, siendo esto igualmente vulnerador del Derecho Fundamental.
Adicionalmente, como no podría ser de otra manera, se ha considerado indicio de vulneración de la garantía de indemnidad aquella situación en la que el empresario así lo manifiesta a otros compañeros del trabajador despedido. Muchas veces estos comentarios se realizan precisamente con intención de “amaestrar” al resto de trabajadores (STSJ de Aragón de 8 de febrero de 2012 (rec. 9/2012) y 26 de septiembre de 2012 (rec. 440/2012)).
Por el contrario, hay indicios que se han usado para descartar la aplicación de inversión de la carga de la prueba. Así, el hecho de que una reclamación haya sido interpuesta por todos los trabajadores de la empresa y exclusivamente dos de ellos sean despedidos, sin ser siquiera los más reivindicativos ni se haya probado que sean portavoces, se ha usado para descartar que existan indicios suficientes para invertir la carga de la prueba (STSJ de Islas Canarias de 9 de octubre de 2009 (rec. 384/2009)). Por su parte, que la reclamación que supuestamente activa la garantía de indemnidad se haya resuelto mediante un acuerdo amistoso entre empresa y trabajador previo al despido se ha considerado excluyente de la vulneración (STSJ de Islas Canarias de 13 de febrero de 2015 (rec. 1247/2014). También se ha rechazado como indicio suficiente el hecho de que la litigiosidad fuera constante, empezando la primera demanda interpuesta por el trabajador seis años antes del despido (STSJ de Extremadura de 13 de junio de 2019 (rec. 314/2019) – comentada en Alegre, (2019)- STSJ de Asturias de 16 de diciembre de 2011 -comentada en Vidal, (2016)-)
También se ha rechazado la activación de la garantía de indemnidad en un supuesto en el que el Tribunal deduce de los hechos que la trabajadora interpuso la demanda, dado que tenía conocimiento de la próxima finalización definitiva de su contrato (STS de 26 de octubre de 2913/2014)
Para más información sobre este tema y más doctrina judicial, así como otros supuestos de aplicación de la garantía de indemnidad, os recomiendo consultar mi artículo titulado “La garantía de indemnidad ante denuncias en la ITSS e internas en la empresa: Análisis de un quiero y (a veces) no puedo en la doctrina judicial”, publicado en la revista CEF.RTSS en 2020
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