Se tiene derecho a todos los complementos salariales por inactividad empresarial, aunque esta sea por FM (STS 19/05/2022)

Es bien sabido que si el empresario no da tareas al trabajador este conserva su derecho al salario (Art. 30 ET). No obstante, esto plantea dos cuestiones 1) ¿Qué ocurre si la razón por la que el empresario no está activo es una causa de FM? 2) exactamente ¿Qué significa “salario? Es decir, incluye solamente salario base o también complementos salariales? ¿incluye complementos relacionados con la actividad como pluses de rendimiento, productividad o comisiones a pesar de que los objetivos que dan derecho al plus no se cumplieran por inactividad de la empresa?

Ambas preguntas son resueltas en la STS de 19 de mayo de 2022 (abajo para descargar)

SUPUESTO DE HECHO: INACTIVIDAD POR COVID SIN ACTIVAR ERTE

El caso parte de la inactividad de la empresa pública paradores del Estado durante los primeros tres meses de COVID. la Empresa permanece cerrada siguiendo instrucciones sanitarias (como el resto de empresas hoteleras). La diferencia es que la empresa Paradores decide no iniciar un ERTE sino otorgar un “permiso retribuido” a sus trabajadores. Incluyendo solamente el Salario Base, la prorrata de pagas extras, los complementos personales y de puesto de trabajo, pluses de montaña, plus de Hierro y plus de residencia, pero no la 1º) la prima de producción; 2º) la manutención en metálico; 3º) el complemento de nocturnidad; 4º) el complemento de turno partido

Así, los sindicatos demandan solicitando el abono para toda la plantilla de estos complementos salariales. La empresa se opone alegando 1) que la causa de inactividad no fue por voluntad de la empresa sino por FM; 2)que los hechos/causas por las que se pagan esos complementos no se produjeron al estar de permiso los trabajadores (ej., no tuvieron que trabajar de noche porque no trabajaron en absoluto).

OBLIGACIÓN DE SEGUIR LOS CAUCES DEL ERTE O ASUMIR LAS CONSECUENCIAS

Respecto al primer argumento, la sentencia establece que siendo cierto que la causa fue ajena a la voluntad empresarial, La situación pudo perfectamente solventarse por la empresa haciendo uso de los recursos legales puestos a su disposición y que pasaban por incoar procedimientos de suspensión de contratos. Al no haber acudido la empresa al cauce de la suspensión de contratos se colocó en situación deudora de los salarios que debieron percibirse. En suma, incumplió Paradores su obligación de abono de salarios.

OBLIGACIÓN DE ABONAR TODO EL SALARIO

Respecto al segundo argumento la sentencia vendrá a decir que la Consecuencia de la ajenidad y dependencia que presiden el contrato de trabajo ( art. 1.1 ET) es que el derecho a percibir la remuneración pertinente nace tanto con la prestación efectiva de los servicios cuanto con la puesta a disposición de la empresa ( art. 30 ET). Es decir, el trabajador no puede ver mermadas las cantidades que hubiera percibido si efectivamente hubiera podido ir a trabajar. De esta forma, el plus de producción deberá percibirse conforme a la media de la producción del año anterior. El plus de nocturnidad y tiempo partido lo cobrarán aquellos que habitualmente lo perciben.

Aquí os dejo la sentencia



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