No hace demasiado tiempo recogía en este mismo blog la STC 61/2021 que clarificaba, una vez por todas, la obligación de todo tribunal, cuando observaba una vulneración de un derecho fundamental de un trabajador, a pronunciarse obligatoriamente sobre la cuantía de la indemnización a la que el trabajador tenía derecho. Ya señalaba en aquel momento que esta sentencia solamente venía a interpretar el alcance y relevancia del art. 183 LRJS que obliga a los Tribunales a pronunciarse sobre la cuantía de la Indemnización por daños y perjuicios en caso de vulneración de un derecho fundamental. Una indemnización que debe adicionarse a otros efectos que pudiera tener la vulneración (ej., ineficacia de la prueba con vulneración de DDFF, nulidad del despido, etc…)
No obstante, ya en aquel momento señalé la dificultad procesal de cuantificar ese daño y la falta de parámetros para la cuantificación. En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022 rec 4322/2019, que hoy se comenta me parece especialmente relevante porque empieza a establecer algunas pautas.
- NO HAY OBLIGACIÓN DE PROBAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA DEMANDA NI SU CUANTIFICACIÓN
La sentencia que aquí se comenta (y abajo se puede consultar íntegramente) resuelve dos cuestiones. La primera consiste en saber si el trabajador en su demanda debió cuantificar concretamente los daños morales causados por la vulneración del derecho para que la sentencia esté obligada a pronunciarse o, por el contrario, es suficiente una genérica solicitud de daños. Entre estas dos opciones interpretativas el tribunal se decanta por la segunda. En efecto, la sentencia de suplicación, que es revocada por el Tribunal Supremo, señalaba que rechaza otorgar indemnización por daños morales dado que en la demanda “se solicita sin concretar motivo alguno para ello, ni cuantificar, por no constar circunstancia alguna que pudiera dar lugar a la misma”.
Ante este hecho, el Tribunal Supremo vendrá a recordar su doctrina consolidada al efecto y determina que la indemnización adicional por daños morales es consustancial a toda vulneración de DDFF y que ante la dificultad de su estimación deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización. Esto significa que, a pesar de la falta de prueba sobre los daños morales realizada por el trabajador, el juzgador debe igualmente condenar a una indemnización adicional. En efecto, el Tribunal Supremo vendrá a señalar que el órgano judicial debe establecer prudencialmente la cuantía de la indemnización sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación puesto que “los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados no tienen directa o secuencialmente una traducción económica”.
En definitiva, sobre la obligación de determinación en la demanda de la indemnización solicitada “ha de excepcionares en el caso de daños morales unidos a vulneración del derecho fundamental”
2. CUATRO CRITERIOS PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL JUZGADOR
Vista la anterior solución, esto es, que el trabajador no tiene obligación de demostrar unos daños -porque hay que presumirlos- ni cuantificarlos, queda en manos del órgano judicial, la difícil tarea de determinar y cuantificar el daño a su “prudente arbitrio”.
Precisamente esta sentencia aporta, aunque sea con poca argumentación, cuatro criterios para la cuantificación. En efecto, en la demanda había solicitado una indemnización que el Tribunal Supremo va a entender “desproporcionada” y a otorgar una menor con tres argumentos.
- Máximo y mínimo de la sanción de la LISOS. En primer lugar, aunque sea vinculado a lo que la parte solicitó, el Tribunal entiende que conforme a la sanción prevista en el art. 40 LISOS como parámetro de referencia la indemnización debe estar entre 6.251 y un máximo de 25.000 euros. Siendo estas cantidades el mínimo y el máximo de la sanción. De este rango, el Tribunal se decanta por la mínima posible (6.251 e) por las siguientes razones.
- Antigüedad. En segundo lugar, la Sentencia entiende como relevante para determinar la cuantía final de la indemnización que el trabajador solamente llevaba dos meses en la empresa, por ello, la sentencia entenderá que la indemnización debe ser menor por tener una antigüedad menor
- Salario del trabajador. En tercer lugar, la sentencia viene a señalar que el salario del trabajador era solamente unos 1300 euros mensuales por lo que la indemnización también debe ser menor que la solicitada en la demanda
- Nulidad o improcedencia del despido. Por ultimo lugar, el Tribunal entiende que, dado que la Sentencia condena a la nulidad del despido (vulneración garantía de indemnidad) que ya incluye los salarios de tramitación, el Supremo entiende que, gran parte de los daños sufridos por la vulneración de DDFF, ya han sido reparados. Por lo que también la indemnización merecida debe ser menor. Lo que a sensu contrario significaría que si la vulneración no implicara la nulidad (ej, despido usando una prueba que vulnere Derechos Fundamentales que no condujera a la nulidad sino a la improcedencia o procedencia del despido) debería implicar una mayor indemnización.
VALORACIÓN CRÍTICA:
La sentencia aporta cuestiones muy interesantes para el debate, pero no considero que pueda entenderse cerrado el tema de la cuantificación. En primer lugar, considero acertado que la antigüedad sea un valor a tener en cuenta. En efecto, como regla general, habrá que suponer que la ansiedad sufrida por un trabajador despedido con mucha antigüedad será mayor que la ansiedad de un trabajador con menor antigüedad. De ahí que pueda merecer una indemnización mayor si la antigüedad es mayor sobre todo en caso de despido.
También considero muy acertado que la sentencia distinga entre nulidad e improcedencia. En efecto, si la sentencia declara la improcedencia, la indemnización adicional por daños y perjuicios deberá ser mayor para compensar realmente los daños sufridos por la pérdida del empleo resultante (aunque solamente si la vulneración va vinculada a un despido).
Ahora bien, no consigo encontrar razones de peso para que el salario sea un criterio corrector ya que el valor del derecho fundamental debe ser el mismo con independencia de la formación, cualificación profesional o salario que reciba el trabajador. Un trabajador con mayor salario no tiene porque tener mayor ansiedad o malestar que una persona con menor salario al ser despedida con vulneración de derechos fundamentales, más bien al contario (muchos estudios relacionan precariedad con ansiedad). Una persona con bajo salario probablemente esté mas desprotegida y sufra mayores daños morales. De ahí que la indemnización quizá debiera ser mayor.
Adicionalmente, creo que la sentencia olvida factores importantes de cuantificación como es el efecto disuasorio. De acuerdo con el art. 183.2 LRJS la función de la indemnización, además de reparadora, es preventiva o disuasoria de futuras vulneraciones, de esta forma, en esa función preventiva se debería considerar factores como la facturación o tamaño de la empresa. Y es que no es igual de disuasorio una pagar una indemnización de 6 mil euros para un autónomo con bajos ingresos que para una multinacional. De esta forma, el Tribunal Supremo, en mi opinión, podría haber tenido en cuenta esta cuestión a la hora de determinar si 6.251 euros eran suficientes para reparar el daño y prevenir futuras actuaciones vulneradoras de DDFF o no.
En fin, la sentencia me parece de muchísima relevancia práctica y que dará para interesantes debates que permitan profundizar en la cuestión.
Aquí os la dejo
STS_830_2022
Muy bien traída, como siempre con todas las que comenta el prof. Todolí, la sentencia del Tribunal Supremo sobre criterios para determinación de la indemnización cuando hay vulneración de derechos fundamentales. Coincido plenamente con sus conclusiones, y que no se trata de un debate cerrado. Y después de la subida de las sanciones de la LISOS desde octubre de 2021, quedará por determinar con qué criterio temporal se establecen las cuantías, si los límites vigentes al momento de calificar los hechos o los que estaban en vigor al momento de producirse el daño (teniendo en cuenta el retraso con el que se pronuncian habitualmente los tribunales esto podría suceder durante algún tiempo)