Ir del domicilio particular a visitar clientes es tiempo de trabajo y la vuelta al domicilio también (STS 09/06/2021)

Desde la aplicación del registro horario obligatorio ha habido un resurgimiento del interés por clarificar el concepto de “tiempo efectivo de trabajo”. Concretamente, una de las cuestiones más cruciales, por su relevancia temporal, es la calificación como tiempo de trabajo de los desplazamientos de los trabajadores desde el domicilio hasta el lugar donde inician su actividad laboral.

En este caso, la regla general sigue siendo que el desplazamiento desde el domicilio hasta el puesto de trabajo no será computado como tiempo de trabajo (salvo que el convenio diga otra cosa). Sin embargo, el Tribunal Supremo y el TJUE han matizado esta regla general, aplicando la solución contraria en algunos supuestos.

Así, cuando la empresa no tiene un centro de trabajo sino que el trabajador acude directamente al centro del cliente donde presta servicios o cuando tiene centro de trabajo la empresa le ordena que no acuda a este al inicio de su jornada, sino que acuda directamente al centro del cliente, la jurisprudencia entiende que el trayecto de ida y vuelta al domicilio de la persona trabajadora será tiempo de trabajo.

Así, por ejemplo, lo resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2020, recurso 208/2018, en el que mediante Conflicto Colectivo en el que las personas trabajadoras reclaman que se considere como tiempo de trabajo, a efectos de jornada remunerable, el invertido desde que se utiliza el vehículo de la empresa para acudir al domicilio del primer cliente para la reparación, mantenimiento o instalación de ascensores. La sentencia entiende que así es. Su argumento se basa en que la Sala considera que es aplicable aquí la STJUE 10-09-2015, llegando a la conclusión de que si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, quien no podría instalar ascensores, mantenerlos o repararlos, si no desplazara a sus operarios, junto con los materiales y herramientas necesarias, al domicilio de los clientes con la consiguiente repercusión en la facturación de esos servicios, es claro que, dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo. También, cuando el desplazamiento se realiza desde el domicilio de los trabajadores, quienes se trasladan a sí mismos, junto con los materiales y herramientas en vehículos proporcionados por la empresa, conforme a la planificación realizada por ésta.

Así pues, en este caso, la empresa carecía de centro de trabajo y los trabajadores acudían directamente al centro del cliente desde su domicilio particular. La sentencia entiende que, dado que esos desplazamientos son necesarios para la prestación del servicio y son encargados/planificados por la empresa, deben computar como tiempo de trabajo

En el mismo sentido, se pronuncia la reciente sentencia (abajo para consultar) del Tribunal Supremo de 09/06/2021 (rec. 27/2021). La argumentación de esta sentencia es la misma y llega a la misma conclusión. Si acaso su interés proviene de que en el presente caso los trabajadores sí tenían asignado un centro de trabajo de la empresa. No obstante, por instrucciones de la empresa, estos no acudían a este centro de trabajo al inicio de su jornada, sino que acudían directamente al centro del cliente desde su domicilio. Pues bien, la Sentencia entiende que este desplazamiento es computable como tiempo de trabajo.

Aquí os dejo la sentencia para su consulta

STS_2419_2021


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