Un sentencia de instancia declara que las empresas públicas no pueden realizar ERTEs

Con anterioridad ya dediqué una entrada a analizar la controvertida cuestión sobre si las empresas públicas de derecho privado puedan realizar ERTEs dónde concluía, con apoyo en alguna sentencia de TSJ existente en el pasado, que sí podían. No obstante, la controversia sigue muy vigente dado que no existe consenso ni en la doctrina académica ni en la doctrina judicial. Así, por ejemplo, un informe de la Abogacía del Estado y un criterio de la DG de trabajo sostienen que las empresas públicas no pueden, y siguiendo este criterio la DG de trabajo de la Generalitat Valenciana ha denegado el ERTE de la EMT de Valencia. A la vez, otras DG como la del País Vasco y canarias sí han permitido ERTES en empresas públicas.

Esta controversia irremediablemente va a acabar provocando conflictividad y sentencias dispares. Concretamente, la Sentencia 63/2020 del Juzgado nº 2 de Vitoria de 27 de mayo de 2020 se ha tenido que pronunciar sobre esta cuestión (de la que he tenido conocimiento gracias a Fernando Vizcaíno Sas).

En este caso, la DG de Trabajo del País Vasco había constatado la FM para un ERTE en la empresa municipal de trasportes de Vitoria, no obstante, un sindicato (el sindicato ELA en representación del comité de empresa) en desacuerdo con esta medida la impugna ante los juzgado de los Social.

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Competencia Contencioso Administrativo o social?

La primera cuestión que se plantea la sentencia es resolver sobre su propia competencia. Y es que la empresa defiende que son los Tribunales de lo Contencioso Administrativo los correspondientes para resolver sobre la impugnación de un acto administrativo como es la constantación de la FM en un ERTE. Además, la empresa añade que el sindicato ha presentado recurso de alzada el cuál todavía no ha sido resulte ni ha pasado los 3 meses que tiene la Administración para resolver.

Ante esto la Magistrada entiende que sí es competente conforme al 153 LRJS en relación con el art 138 del mismo texto legal. Además, añade que no es necesario esperar a la resolución del recurso de alzada dado que el procedimiento de conflicto colectivo es preferente y urgente y eso es incompatible con los amplios plazos (3 meses) de la Administración para resolver el recurso de alzada.

SEGUNDA CUESTIÓN ¿Existe FM por covid19 en una empresa de trasporte urbano?

A esta segunda cuestión tanto la autoridad laboral competente como la sentencia aquí comentada llegan a la misma conclusión. En este sentido, se concluye que existe fuerza mayor dado que “El Gobierno Vasco acordó el 14/3/2020 a través de la Mesa de coordinación de Transporte ante el Covid-19 de la Autoridad de Transporte de Euskadi (ATE) la reducción de la oferta total de servicios de trasporte público entre un 40% y un 60% en función de la demanda estimada en cada operador.
Por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 20/3/2020 se fijó el porcentaje de reducción de los servicios totales de transporte público de autobús urbano en Vitoria en un 50% de media, en cumplimiento de lo acordado en la referida resolución de la ATE”

TERCERO ¿puede una empresa pública realizar ERTES?

Esta es la cuestión principal dónde difiere la autoridad laboral y la magistrada y por la cuál la Sentencia rechaza y anula el ERTE de la empresa pública. En efecto, la sentencia considera que una empresa pública no puede realizar ertes conforme a la Disposición Adicional 17 del Estatuto de los Trabajadores. También se apoya la la publicación el 16 de abril de 2020 en el portal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consulta de la Dirección General de Trabajo sobre los ERTES aplicados por sociedades mercantiles municipales y en el dictamen de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia de fecha 19 de marzo de 2020 donde, en ambos, se rechaza la posibilidad de que las empresas públicas puedan realizar ERTEs.

En general, el argumento es el siguiente. Las empresas públicas forman parte del Sector Público conforme al art. 2 de la ley de Régimen jurídico del Sector Público y por tanto están excluidas de la posibilidad de realizar ertes salvo que sus ingresos vengan mayoritariamente del mercado. Por tanto, entiende esta sentencia que la naturaleza de “derecho privado” o ” derecho público” es irrelevante sino que lo importante es que pertenece al sector público.

Valoración personal

Debo decir, con todos los respetos que no me convence esta argumentación precisamente porque parece ignorar la literalidad de la ley. En efecto, la DA 17 del ET establece que “Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado”.

Esto es, el criterio de exclusión de la ley es la naturaleza pública del organismo y no su pertenencia al sector público. Y es que, en efecto, existen entidades que pertenecen al sector público pero que son de derecho privado -como las sociedades mercantiles públicas -y todo ello ex art. 113 de la ley de régimen jurídico del sector público-. Así pues, por ahora y guardandome el derecho a cambiar de opinión esta sentencia no me ha convencido de lo que ya dije en mi entrada anterior y creo que los argumentos que allí usé siguen siendo válidos.

Aquí os podéis descargar la Sentencia SENTENCIA ERTE TUVISA

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2 thoughts on “Un sentencia de instancia declara que las empresas públicas no pueden realizar ERTEs

  1. La finalidad del la cosa publica es el beneficio de la sociedad, el papa estado grantiza con su hacienda pública los emolumentos de sus empleados. Mientras quelas empresas privadas, su odjetivo primordial es la ganancia dineraria De sus actividades. Siendo del criterio a mi parecer, bien sustentable y aemonico con las leyes conculcadas.

  2. Buenas. En un servicio público una empresa S.L que tiene una contrata con organismo público ¿Puede despedir sin derechos de indemnización o sin reincorporar al trabajador que recibe una IPT y el convenio de empresa dice que la empresa se compromete a reincorporarle en otro puesto?

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