Incapacidad Temporal: El Tribunal Supremo eliminó de facto el periodo máximo de 18 meses en la IT.

En el presente caso, resuelto por la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 753/2019), se trata de una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, se incorpora al trabajo e “inmediatamente” se le reconoce desde el médico de cabecera una nueva IT derivada de una patología similar. En este caso, el INSS deniega el derecho a prestación económica derivada del nuevo proceso de IT dado que no trascurren más de 180 días desde la IT anterior y que la patología es similar/idéntica a la anterior (depresión).  Ante esta situación la trabajadora reclama ante los tribunales.

En este caso, los Tribunales de instancia y apelación dan la razón al INSS. Sin embargo, a efectos de lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo, viene a estimar el recurso y a revocar la sentencia recurrida dado que la resolución del INSS denegatoria se fundó, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, no analizó ni consideró si el trabajador podía recuperar su capacidad laboral realmente.

Esto viene a significar que el INSS para poder denegar la prestación económica de la nueva baja debe examinar y pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador.

Además, indirectamente, ello viene a significar que, obtenida la nueva baja de los servicios médicos, si el trabajador está realmente incapacitado para trabajar se le deberá reconocer la prestación de IT a pesar de que sea derivado de una patología similar.

A mí me parece muy interesante esta sentencia que aclara una cuestión muy controvertida y que provoca mucha conflictividad con el INSS. Cuestión distinta será el uso que haga el INSS de esta resolución o como vaya a aplicarla (ya que este criterio ya había sido utilizado por el Tribunal Supremo en el pasado).

Os podéis descargar la Sentencia completa aquí

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27 thoughts on “Incapacidad Temporal: El Tribunal Supremo eliminó de facto el periodo máximo de 18 meses en la IT.

  1. Buena Sentencia, Gracias por compartirlo. Viene en linea con las anteriores SSTS de: 13/07/2009 (RUD 2576/2008); 23/07/2010 (RUD 3808/2009); 08/11/2011 (RUD 3140/2010); 07/12/2011 (RUD 1499/2011); 06/02/2012 (RUD 1995/2011); 21/02/2012 (RUD 2492/2011); 01/03/2012 (RUD 2265/2011); 10/12/2012 (RUD 3429/2011); 10/0/2017 (RUD 2684/2015), 9/05/2019 (RUD 2182/2017)

      1. Es una vergüenza cómo a los que estamos de baja de nos trata de vagos , lo que tiene esta gente de médico es nada y el juramento hipocrático se lo pasan por el forro, desgraciadamente no importamos y si nos suicidamos mejor para ellos, solo importa quién nos paga la nómina, nada más, gracias.

    1. Buenos días, a mi me paso exactamente lo mismo,me dijo el responsable de RRHH que me cogería una excedencia de 6 meses hasta recuperarme y después ya no había vacante. Con 42 años y dos hijos en el paro. Un saludo

  2. sí sí, es que el asunto es bien interesante porque de otro modo y agotado el periodo máximo de IT la propia ley atentaría contra el derecho a la salud de cualquier trabajador si este se ve obligado a trabajar sin estar en condiciones… pero el INSS sigue erre que erre la mayoría de las veces (deniega la ip, deniega efectos económicos a la recaida de IT…). Así al menos la motivación legal de agotamiento del plazo pierde fuerza y la motivación del INSS deberá de fundarse en criterios médicos y no meramente de plazos. Buen aporte y de mucho interés profesional.
    Gracias.

  3. Buenos días.

    En estos casos de acuerdo con la normativas de periodo máximod e I.T. debiera concurir el reconocimiento de Una Incapacidad permamente con revisión en los 2 años siguientes a fin de periodo máximo de I.T. Por la misma patología no debiera iniciarse un nuevo periodo de Incapacidad temporal.

    1. Esto que comentas de la IP revisable en 1 ó 2 años es para supuestos en los que se prevea una futura mejoría, o en cualquier caso? Agotado el periodo máximo de IT (su prorroga, su demora… los 730 días de “IT”) lo que procede es la concesión de la IP si no existe una previsión de mejoría, o no? Es decir que si la ley entiende que no se pueden superar en ningún caso 730 días de incapacidad “temporal” lo que procede es la calificación de “permanente” y no la simple denegación de la IP y la reincorporación laboral sin causa de mejoría, ni curación, ni incomparecencia, ni fallecimiento… Por lo menos así lo veo, cuando me enfrento en la práctica con un alta del INSS cuyo criterio es la mera expiración del plazo máximo legal de IT, y ante el mismo cuadro clínico el INSS emite el alta y el médico de cabecera la baja por recaída.
      Y lo que clama al cielo es la posición en la que se deja al empresario, quién obligado a vigilar de la salud de sus trabajadores, deberá de adaptar el puesto de trabajo a un empleado a quien su médico de cabecera le dice que no está para trabajar y emite parte de baja, y el INSS que sí está capacitado para trabajar y emite el el alta por denegación de la IP y deniega efecto económico a la recaída de IT… Un embrollo vaya! Y mejor no mentar al SPRL que a menudo emiten un “apto con limitaciones” y esas limitaciones se corresponden con las tareas más elementales del puesto. Paciencia jejeje

      1. Buenas.
        Si se inicia un nuevo proceso de I.T. por mismo diagnóstico pode decisión del INSS o por resolución judicial, lo que supene esa situación es la previsión de la recuperación, por lo que en mi opinión la situación a reconocer no debiera ser una Incapacidad Temporal sino debiera conllevar el reconocimiento de una prestación de Incapacidad Permanente revisable en el plazo máximo de dos años.
        En esta situación quedaría enmarcada la continuidad de tratamiento médico más allá del plazo máximo de I.T. o situaciones en las que el cuadro residual no es definitivo y se prevé mejoría en plazo inferior a 2 años.
        Esta es mi opinión. Hay que reconocer que lo que sucede en la práctica obedece a diferentes motivaciones.
        Un saludo.

  4. Yo estoy de baja por una ciática y también se me ha complicado con lumbalgia de momento solo llevo 3 meses de baja esperando a ver qué dice el traumatólogo para operarme puedo perder me invalidez qué es permanente, o dejaran de pagarme

  5. Hola buenas noches aquí estoy mirando comentario a ver si me explico y alguien me ayude el 2018 estuve trabajando en una expresa donde me use inquise de tobillo estuve de baja laboral la mutua me dió el alta médica si está bien lo cual la expresa me despides nada como soy padre de familia y necesito trabajar me tocaba una parrilla cada día para trabajar en otra expresa después de dos meses otra recaída por el trabajo la mutua me iso una resonancia dense sale una lección crónica de tobillo 2019 estoy de baja por contingencias comu pero la mutua me llama para ver cómo boy asta ir bien esperado prueba para ver traumatolo 29 de noviembre donde el traumatolo me hacé una derivación a unidad de piel hospital de experaza para posibles tratamiento y la mutua Asepeyo me quiere hacer propuestas de alta aun esperando resultados por la seguridad social donde la mutua se tenía que hacer calgo de todo eso necesito ayuda urgente k un abogado vea esto y me ayude porfavor mi número es 645397460 muchas gracias espero respuesta

  6. Yo estuve de baja desde el 30 de julio de 18 Al pasar el año me mandaron a inspección y me concedieron la baja seis meses más cuál sería mi sorpresa que a los 15 días me vuelvan a llamar a inspección y me dan el alta yo estoy con una lumbalgia y estaba esperando para operar de estrechamiento del canal y hernia discal y ya tenía el preoperatorio hecho y todo y me echan a trabajar y me tuve que incorporar a trabajar en septiembreLo metí a juicio porque yo no estoy para trabajar pero como todo el juicio me salió en diciembre pero en octubre me llamaron y me operaron y me llegó el resultado ayer de la sentencia y me dan la razón a mí que como me dieron el alta si yo no estoy recuperada

    1. Porque los criterios que aplican son prioritariamente económicos, los sanitarios quedan siempre en un segundo plano. Es el neoliberalismo sacando la patita cada vez más.

  7. Es así Ami me hizo el e.v.i.lo mismo me contestó a los 2 meses y 20 días y ahora mi empresa me reclama esos sueldos a y también ,me mandó a trabajar lo que el inss dijo las limitaciones que tenía ahora se me a hecho una bursitis troncanea y me an dado la baja por común siendo laboral ,que quieres que te diga hacen lo que quieren con nosotros

  8. muy interesante porque sienta precedente para un cambio radical de criterio y legislación, pero como todo tiene que haber presupuesto para este cambio que sería el más coherente, que la baja esté limitada por la propia incapacidad y no por un tope económico/tiempo de pago

  9. En esta situación nos encontramos muchos y sin solución. Estamos desamparados, y no solo por esta dolencia en concreto, sino por otras también como es mi caso. Tres veces estoy pasando por esto y aún reconociendo mis dolencias, A TRABAJAR, les importa un comino todo. Esto produce más ansiedad y más empeoramiento del estado de salud . Pero el derecho que se supone que tenemos es muy arbitraria y selectivo. Los que estamos enfermos sobramos. Igualmente sangrante es que estando enfermos a la hora de cobrar no tenemos los mismos derechos que los pensionistas ( todo mi respeto y apoyo hacia ellos ) o los que por suerte tienen salud y trabajan, ya que tampoco se cobran las extras ( tan esperadas estos días pasados ) e incluso las cotizaciones a la seguridad social, lo que también conlleva en el futuro a no poder jubilarte en caso de recuperación a la edad que te correspondería. En resumen, somos un estorbo, unos ” vagos “…. ES TREMENDO.

  10. Bueno yo tengo una hermana con cáncer tomando pastiyas de quimio terapia y no las puede dejar nunca eso conyeva muchas otras cosas pues es un cáncer mutante poco investigado primero un trozo de estómago luego el bazo luego la cola del páncreas luego una artrosis degenerativa todo lo que conlleva tomar la quimio y la seguridad social le da apta para trabajar primero no luego si y mi hermana esta un día a pie tres tirada pues la quimio la toma cada dia cada dia y esto es normal es que estamos rabiosas no hacen caso ni alo que los médicos dicen que no puede trabajar no cobra un euro vive con lo que le damos eso es normal donde esta la justicia donde vamos a parar donde ??????

  11. Cuando presentas el caso dices que la trabajadora cogió la baja por similar patología, pero no es así.

    Sin embargo, en esta sentencia habría que hacer una puntualización muy importante, y es que si bien el Tribunal entra a valorar si el trabajador puede volver a coger una baja “por similar patología” dentro de los 180 días de alta por agotamiento, la demanda debería de haberse centrado en que no era “similar patología”.

    En efecto la primera baja del trabajador fue por lumbalgia, y se le dio una prórroga, posteriormente volvió a coger la baja antes de los 180 días por depresión.

    En definitiva, una lumbalgia y una depresión no son “igual o similar patología” como reza el precepto del INSS.

    Posiblemente la demanda estuvo mal planteada, y el recurso debería de haberse cimentado desde la perspectiva de la entidad patológica.

    Simplemente tuvieron mucha suerte.

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