La semana pasada hablé del fraude en las becas de trabajo. Hoy por el contrario me dedicaré al fraude en los contratos formativos identificados por la doctrina judicial. Esto es, qué considera necesario los tribunales para entender que el contrato formativo fue realizado en fraude de ley.
Lo primero que hay que establecer es que la prueba de la existencia real de la formación y del cumplimiento de los requisitos recae sobre la empresa (STSJ de Islas Canarias de 23 de febrero de 2018 y 26 de abril de 2012).
Dado que en el caso de los contratos formativos existe regulación legal en el ET –a diferencia de las becas-, el fraude vendrá sencillamente por el incumplimiento de los requisitos legales establecidos. No obstante, no siempre es fácil determinar cuándo un requisito legal ha sido incumplido. Aquí expongo algunos ejemplos de lo que la doctrina judicial considera incumplimientos…
FRAUDE EN CONTRATO FORMATIVO
Requisito legal: que el estudiante carezca de la cualificación profesional reconocida
- STSJ de Extremadura 10 de octubre de 2017
Fraude dado que tenía conocimientos previos. Técnico de grado medio en Administración de empresas
- STSJ Cataluña 12 de septiembre de 2005
La estudiante tenía Título de vendedora y cajera de comercio al detalle expedido por organismo público
Requisito legal: dar formación
- Se descarta el uso del contrato formativo para tareas que no requieren formación en absoluto (ej. venta de palomitas y dulces y venta de entradas en cine STSJ de Castill-La mancha 27 de abril de 2006).
Requisto legal: dar formación teórica
- Necesidad de respetar el tiempo (jornada máxima 75% y 85 %)
- STSJ 23 DE SEPTIEMBRE 2014
- Realizaba jornada completa: ausencia actividad formativa
- No se ha dado formación en absoluto (STSJ Cataluña 24 de noviembre de 2017)
Requisito legal: dar formación práctica
- Necesidad de tutor
- Si trabajaba solo es fraude (ej. dependiente único en tienda STSJ de Galicia de 16 de abril de 2010)
- Aun cuando hay visitas diarias del tutor al centro (STSJ Castilla y León 3 de noviembre de 2010)
- Tener un encargado no es lo mismo que tener un tutor (funciones del aprendiz de logística en almacén con toro mecánico bajo encargado) STSJ Madrid 27 de marzo de 2006
- Vale el tutor de otra empresa del grupo (STSJ de Andalucia 17 de diciembre de 2015)
- NO OBSTANTE.
- La STSJ Andalucía 11 de junio de 2009 establece que para considerar fraude debe haber un incumplimiento total de formación por lo que solamente la formación teórica es suficiente para que no haya fraude
- STSJ Andalucía 13 de septiembre de 2017
- No se puede concertar contrato formación para funciones de camarero cuando el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería distingue entre Camarero y Ayudante Camarero.
- Entendiendo que las funciones deberían ser las de ayudante mientras se está formando.
Si os interesa el tema podéis consultar mi artículo titulado La compleja e insatisfactoria regulación de las prácticas y las becas de trabajo, publicado en la revista Trabajo y Derecho.
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Como siempre, magnífica síntesis del prof. Todolí. Debo discrepar, respetuosamente, de algunos tribunales (lo que demuestra la falta de contacto con la realidad de nuestros jueces) porque cualquier tarea, por muy elemental que sea, requiere formación previa. ¡¡¡A vender entradas de cine los ponía yo a ellos, así, sin anestesia!!!
los tutores de maiz y frijol ya cobraron pero los aprendices … discen que no salieron su nombre quien esta robando ai ?