Hace un mes estuve en la Inspección de trabajo impartiendo un curso de falsos becarios. Para preparármelo realicé una batida en la jurisprudencia y doctrina judicial de más de 200 sentencias –hay mucho conflicto aquí sin duda-. Lo que aprendí ahí es lo que voy a intentar –muy resumidamente exponer en esta entrada-.
Lo primero que debo decir es que desgraciadamente no es que conclusiones claras. Es decir, no hay una línea o doctrina que se repita claramente cuando los tribunales se enfrentan a estos casos. No existe uniformidad de criterio, ni tampoco criterios o circunstancias que invariablemente nos lleven a la conclusión de que nos encontramos ante una verdadera beca ni de lo contrario. No obstante, voy a indicar los criterios que encontré mayoritarios.
PRINCIPAL JURISPRUDENCIA:
STS 22 noviembre de 2005; 4 de abril de 2006 y 29 de marzo de 2007
- El objetivo de la beca no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta a su formación
- La finalidad primaria es facilitar en estudio y la formación y no apropiarse de los resultados o frutos del su esfuerzo
- Si las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional la relación será laboral
Vale, pero esto qué quiere decir? Pues eso no lo encontraremos en sentencias del Tribunal Supremo sino en Sentencias de TSJ de ahí que no exista uniformidad.
FALSOS BECARIOS
- STSJ de Galicia 31 de marzo de 2016
- Estudiante Grado ADE
- Trabajando en aula informática de la Universidad
- Detectando averías e incidencias y velando por el cumplimiento de las normas de uso de maula
- Tareas de gestión de la misma
- Mantenimiento inventario
- Sin actividad formativa concreta
- CRITERIO DETERMINANTE: no relación con sus estudios
- STSJ Andalucía 4 diciembre de 2013
- Horario 8,30 a 14,30 y 16 a 18,30 dos días a la semana
- Tramitación expediente, comprobación y calificación hechos imponibles
- Atención al contribuyente
- Formación: programa informático concreto y consultas habituales a compañeros
- Criterio: Tareas análogas e indistinguibles de los compañeros
- STSJ Islas Canarias 24 de septiembre de 2013
- Apoyo a los profesores (inmigración)
- Desempeño funciones de actividad normal, ordinaria y habitual del centro
- Actividades de mediación social e intercultural
- Criterio: No había persona con conocimientos especializados para ejercer de tutor
- STSJ de Cantabria 6 de noviembre de 2012
- Horario habitual del resto de compañeros
- Disfruta vacaciones correlativas al resto de trabajadores
- Correo electrónico y extensión telefónica propia
- Criterio: Atención al público personal y telefónicamente
- STSJ DE Madrid de 7 de mayo de 2012
- Estudiante de filosofía en librería
- No concordancia entre la licenciatura y las actividades realizadas
- Criterio: Ampliaba su horario cuando se esperaba aumentar ventas (sant Jordi, noche de los libros)
- STSJ de Andalucía 11 de mayo de 2012
- Todo son criterios:
- Se prorrogó la beca hasta en tres ocasiones 18 meses en total
- No había persona cualificada para realizar esas funciones (no pude haber tutor real).
- Posteriormente la empresa convocó y adjudicó una plaza de técnico para realizar las mismas funciones que la demandante.
- STSJ Pais Vasco 8 de noviembre 2005
- La convocatoria permite presentarse a cualquiera con cualquier formación, desligando la formación de las tareas a realizar.
- Especialmente interesante este criterio: Actividad de 4 horas diarias y sujeto a horario determinado algo que “resulta absolutamente impropio de una beca de verdadera naturaleza formativa” (¿Un estricto control es indicio de fraude?)
- STSJ de Galicia 30 de enero de 2014
- Prácticas como informadora turística
- Criterio:
- Llevaba la oficina ella sola
- Hacía más funciones de las contempladas en la convocatoria
- Carecía de tutor
-
- STSJ de Cataluña de 10 de diciembre de 2010
- Criterio: Oferta de convenio de becario para ocupar puesto de asistente de Marketing con funciones de: realizar pedidos, mantenimiento de página web, introducción de ofertas, estudio de precios y posicionamiento web (márquetin web)
- No hay dimensión formativa más allá de la que se aprende realizando el propio trabajo.
- STSJ de Cataluña de 10 de diciembre de 2010
Encontré muchas más pero lo que yo me preparé era un curso de 5 horas y esto es una entrada de blog, no quiero aburriros. Simplemente he puesto algunas de las que me parecían más interesantes, espero haber acertado.
Si os interesa el tema podéis consultar mi artículo titulado La compleja e insatisfactoria regulación de las prácticas y las becas de trabajo, publicado en la revista Trabajo y Derecho.
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Muchas gracias, es un tema que da problemas y es de agradecer tener este resumem
Hola, Adrián.
Estaba documentándome sobre el fraude en los contratos de prácticas y tu aportación me ha resultado muy interesante y bien estructurada.
Tienes un nuevo seguidor. Gracias por tu trabajo.
Muy bueno. Muchas gracias