Por Dani Patiño Secretario de Acción sindical de CCOO
Presentación: “El Futuro del Trabajo: impactos de la Digitalización en la organización del Trabajo”
En esta mesa intervinieron Cristina Moreno, Directora General Autonómica de Empleo, cuya intervención versó sobre la redefinición del trabajo en los modelos de negocio novedosos (entendidos como nuevas formas de intercambio de bienes y servicios). Esta situación provoca una serie de problemas como deslocalización o externalización de servicios. Señala que la economía colaborativa no es una actividad nueva, sino que se aproxima al vetusto concepto del trueque con la utilización de tecnología. Tal y como ha señalado la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, este “nuevo” modelo económico hay que conocerlo, desde todas las perspectivas para poder establecer una regulación desde el punto de vista fiscal, administrativo y, por supuesto, laboral.
Expone la contradicción existente entre la autorización administrativa requerida para la intermediación laboral y la financiación de las apps[1]. De igual forma, ejemplifica en el RD 1620/11 de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Claramente, se produce una elusión de la responsabilidad empresarial y se modifica las notas de dependencia y ajeneidad en sentido estricto, así como comenta la problemática en materia de prevención de riesgos laborales por ejemplo en el reparto de bienes a domicilio con la bicicleta.
Concluye afirmando que los cambios tecnológicos son necesarios, pero no a costa de los derechos de los trabajadores pues esto supondría acabar con nuestro modelo social ya que supone un “atentado contra el Estado del Bienestar”.
A continuación, interviene Joaquín Nieto, director de la oficina de la OIT en España para explicar el ciclo de charlas que se están celebrando como consecuencia del centenario de su fundación[2] denominadas “El Futuro del Trabajo”. Detalla las 4 áreas de trabajo que se están desarrollando con todos los agentes sociales que forman parte del diálogo tripartito y cuyas conclusiones se publicarán bajo el título del Futuro del Trabajo que queremos.
En primer lugar se habla de Trabajo-Sociedad: En ella se aborda desde la perspectiva de las personas el papel del trabajo, entendido éste como vital para las personas. El rol desde los inicios de la OIT del trabajo ha sido inmutable. Menciona la conclusión de la Declaración de Filadelfia en 1.944 “El Trabajo no es una Mercancía”.
En segundo lugar enuncia “El Futuro de la Oferta y de la Mano de Obra”. En esta segunda parte, expone que actualmente hay 3.300 Millones de trabajadores y trabajadoras en el mundo de las que 200 millones están desempleadas; y que la media de horas trabajadas en cómputo semanal están en 21 (señala que este dato en España se reduce a 19). A esto, hay que añadir el factor demográfico pues cada año se incorporan 40 millones de jóvenes, las personas mayores cada vez son más longevas, y se estima que en 2030 habrán 500 millones de personas migrantes, muchos de ellas por causas políticas, refugiadas de guerra, pero pone el acento a las personas migrantes por catástrofes meteorológicas producto del cambio climático. “Resulta necesario implementar urgentemente los Acuerdos de París, pues las consecuencias de no hacerlo se antojan devastadoras”.
En tercer lugar, habla de los cambios tecnológicos. De modo sucinto, diferencia digitalización de robotización, sin perjuicio de que ambas revoluciones tecnológicas tendrán un impacto brutal sobre el empleo (estimaciones del MIT apuntan que el 80% de empleos se verán modificados). La robotización influirá en el trabajo creativo, mediante el uso de big data y algoritmos que puedan ejercitar profesiones que hasta ahora dependen única y exclusivamente del ser humano. Aquí es necesario abordar el debate sobre el impacto de la economía financiera en la economía productiva y el reparto del extraordinario incremento de la productividad que se puede obtener[3].
Finalmente, bajo el título del “Contrato Social y el Futuro del Trabajo”, aborda desde una perspectiva del trabajo decente y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible estas nuevas formas de empleo. El trabajo decente presenta muchos déficits tales como la ausencia de derecho a una negociación colectiva o libertad sindical. Pero tal y como establecen las sentencias en Nueva York, Oregón y California sobre la mercantilización del trabajo, se entra en una espiral de contradicción dado que se imposibilita la fijación de precios de la relación mercantil[4] y se eluden las notas de la relación laboral. Esto supone un desafío al derecho del trabajo y a sus instrumentos de Gobernanza, por lo que se ha de trabajar hacia el rescate de esos derechos y la Administración ha de tener un papel fundamental en la respuesta a estos desafíos. Para los agentes empresariales supone que el no asociacionismo empresarial afecta al consejo de la competitividad y el desafío sindical ya destacado en libertad sindical y negociación colectiva.
“La Organización Internacional del Trabajo no es un monopolio, ha de ir de la mano de la academia, pues ahí está el conocimiento”.
El profesor Sala Franco señala que el modelo de relaciones laborales evoluciona por dos factores que influyen uno en el otro y viceversa: la realidad y la ideología.
Actualmente, hay 3 tipos de ideología: la neoliberal -apuesta por la desregulación de las condiciones de trabajo-, la socialdemocráta -actualmente en horas muy bajas- y otra declarada como “populista”.
Y sobre la realidad, la Revolución Tecnológica (también llamada Revolución Industrial 4.0), está teniendo un impacto sobre el volumen de empleo, en el que parece no será compensable en resultados netos la balanza destrucción-modificación-creación, ni homogéneo según zonas territoriales. Establece una nueva organización del trabajo, tanto en la prestación de los servicios (el ¿qué?), el lugar de los servicios (¿dónde?) y el ¿cuándo? Y el ¿cómo?. Sobre el impacto que tendrá en la jornada de trabajo, considera será muy notable y de ahí que exponga los argumentos sobre la Renta Mínima Universal. Destaca dos cuestiones más como son el desarrollo de la formación profesional tanto en la vertiente inicial como sobre todo la continua, para poder llevar a cabo una transición digital justa y sostenible. Y enuncia cuestiones actuales como el derecho de desconexión digital y los e-sports.
En segundo lugar, la Huida hacia el Derecho Mercantil, en la que no se produzca la intermediación de las empresas tradicionales. Aquí, enumera una serie de características que tienen profundo impacto:
– Extraterritorialidad
– Descentralización Productiva
– Teletrabajo, en el que detalla aspectos como Lugar, Tiempo, Derecho de Intimidad, Prevención de Riesgos Laborales, Irreversibilidad, Derechos Colectivos.
Sin embargo, el teletrabajo también puede reportar determinados aspectos positivos para el mundo del trabajo, tales como la reducción del absentismo, una mejor y más efectiva conciliación de la vida personal y laboral, o una mayor empleabilidad inclusiva por ejemplo de personas con diversidad funcional.
Señala que la UE, maltrecha en su oposición al dumpling social, fundamentalmente, por dos causas: la vieja política comunitaria no ha conseguido establecer una igualdad real reglamentaria, y no ha desarrollado según los aspectos de esa realidad innovatoria una directiva eficaz en Prevención de Riesgos Laborales, así como la pobreza en el derecho del trabajo al ser materia abordada y diferenciada en políticas de cada Estado Miembro.
Por otro lado, apunta hacia el cambio en los mecanismos de satisfacción social, en el que la búsqueda del ocio se antepone a la del trabajo en la importancia social, así como el cambio de mentalidad en los jóvenes y la ausencia de opinión crítica ante estas nuevas realidades.
Por lo que estima que hay que poner en valor la esencia del derecho del trabajo que no es otra que su justificación histórica, es decir, la protección del más débil en la correlación de fuerzas en el mercado laboral. Y no deja la oportunidad de advertir dos “obviedades”: La primera es que lo que parece nuevo, no lo es tanto (por lo que no es posible adoptar una única solución); y por ello hay que definir los matices de los indicios propiciatorios para la categorización del trabajo por cuenta ajena y la relación entre plataforma y trabajador. Y la segunda va en la dirección del establecimiento de una regulación mínima en la que se tengan en consideración aspectos territoriales, o bien supranacionales, o bien de territorialidad en la prestación de servicios, independientemente de la ubicación empresarial.
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