En una entrada anterior ya hablamos del nuevo negocio de los eSports y de que, a mi juicio, debe considerarse una nueva modalidad de deporte.
No obstante, con independencia de mi opinión, en el estadio actual, los deportes electrónicos (eSports) no han sido reconocidos oficialmente como deporte por el Consejo Superior de Deportes ni los clubs deportivos de eSports parece que puedan inscribirse en los registros oficiales como tal. De esta forma, se plantea la duda de si un club de eSports puede utilizar la figura contractual de los deportistas profesionales para contratar jugadores de eSports a pesar de esta falta de reconocimiento “administrativo”.
Recordemos que esta figura contractual está regulada en el RD 1006/1985 y consiste precisamente en una adaptación del contrato de trabajo común para los deportistas estableciendo especialidades que se consideran necesarias para el buen funcionamiento de las competiciones. Regula cuestiones como la cesión de jugadores, las cláusulas de rescisión, la temporalidad del contrato, etc.
La pregunta sería si la inscripción o la denegación de la inscripción de un club de eSports en los registros administrativos es vinculante en para la utilización del contrato de deportistas profesionales. Es decir, ¿hace falta que sea oficial el deporte para poder utilizar el contrato de deportistas profesionales o solo es necesario que se “practique el deporte”?
Hay que partir de la idea de que lo más oportuno sería efectivamente la inscripción de estos nuevos clubs deportivos de deportes electrónicos en los correspondientes registros. Sin embargo, dada la novedad y controversia que ha creado la aparición de estos nuevos deportes (históricamente calificados de ocio “malsano”) es posible que las Administraciones Públicas denieguen el registro. O incluso, es posible que se llegue a conclusiones distintas dependiendo de la comunidad autónoma. Es por ello que parece oportuno analizar si el concepto de club deportivo que maneja el Real Decreto de deportistas profesionales exige la inscripción en un registro administrativo o puede existir un club deportivo a efectos laborales sin el cumplimiento de dicho requisito formal.
En este sentido, a mi juicio, habría que entender que se puede utilizar el contrato de deportista profesional aunque el club deportivo no haya sido inscrito en los oportunos registros administrativos por las siguientes razones (o el deporte no se considere “oficial”).
- En primer lugar, porque parece difícil entender que, al menos a efectos meramente laborales, se pueda considerar la inscripción como un elemento constitutivo de la existencia de un club deportivo. Más bien, el club existirá si se dedica a la práctica del deporte con independencia del cumplimiento de dicho elemento formal. Como bien es sabido, el Derecho del trabajo históricamente huye de concepciones formales y del nomen iuris de las cosas para acoger un análisis material de la realidad.
- En segundo lugar, la propia ley del Deporte regula de manera separada el concepto de club deportivo y la obligación de inscripción en el registro. En efecto, el concepto de club deportivo está regulado en el art. 13 y es un concepto completo de club. Por su parte, la obligación de inscripción se encuentra en el art. 15 de la misma ley. Es decir, la obligación de inscripción es una obligación administrativa que se impone a las entidades deportivas cuyas consecuencias, en caso de incumplimiento, se delimitan en las propias normas administrativas pero que no parece que deba afectar al ordenamiento laboral. Además, como ya se ha dicho, el propio legislador no incluye en el concepto de entidad deportiva la obligación de inscripción por lo que no parece que, a efectos laborales haya inconveniente en entender que existe un club deportivo aunque no esté inscrito, mientras cumpla con la definición del art. 13 de la Ley de Deporte.
- De esta forma, con independencia del registro se entenderá que existe un club deportivo siempre que sea una asociación privada (o sociedad anónima) integrada por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
El art. 1.2 RD se limita a exigir la práctica del deporte (como actividad profesional) como presupuesto de aplicación del contrato de deportistas profesionales. Es decir, la regulación especial se aplica a los profesionales del deporte sin que el reconocimiento oficial como deporte sea exigido por la normativa ni afecte a la relación jurídica laboral entre las partes. En efecto, el reconocimiento como oficial del deporte es una cuestión administrativa que despliega efectos en el ámbito jurídico-administrativo –al igual que una licencia federativa-, pero dichos efectos no deben alcanzar el ámbito laboral, salvo que expresamente así se indicara. En definitiva, a mi juicio, de la misma forma que los tribunales entiende que para la existencia del contrato de trabajo de deportista profesional no es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia federativa requerida por la normativa administrativa (STS 2 de abril de 2009 rec. 4391/2007), tampoco parece que sea obligatorio que el deporte tenga reconocimiento administrativo previo para que pueda utilizarse el contrato laboral de deportistas profesionales.
Si quieres más argumentos sobre este tema puedes consultar el artículo completo publicado en “El contrato de trabajo en los deportes electrónicos (eSports)”, Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, 56, 2017.
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2 thoughts on “¿Se puede utilizar el contrato de deportistas profesionales para los jugadores de eSports?”