Tribunal de Brasil condena a UBER a reconocer derechos labores a sus conductores. Comentario a la Sentencia.

La entrada de hoy está realizada por una compañera de Brasil de la UCAM Ana Carolina Reis Paes Leme a la cuál agradezco que me enviara la sentencia y el comentario.

Por Carolina Leme

De manera inédita, el Juez del Trabajo Titular del 33er Juzgado del Trabajo de Belo Horizonte, MÁRCIO TOLEDO GONÇALVES dictó la sentencia condenando UBER DO BRASIL TECNOLOGIA LTDA a registrar el contrato de empleo en la CTPS del conductor LEONARDO (traduccion-parte-sentencia), reconociendo su condición de empleado, y a pagarle: a) anuncio previo indemnizado; b) vacaciones; c) paga extra; d) FGTS con multa de 40%; e) multa del art. 477, §8o de la CLT; f) dos horas extraordinarias por día de trabajo; g) plus de noche de 20% con relación a la labor ejecutada entre las 22h y las 5h (art. 73, §2º, de la CLT), observándose el instituto de la hora ficta nocturna (art. 73, § 1º, de la CLT); h) remuneración, al doble, de los feriados laborados; i) reembolso de R$2.100,00 (dos mil cien reales) mensuales por todo el contrato de trabajo, como se puede verificar en el enlace adjunto, que contiene un fragmento de la sentencia dictada en el proceso 0011359-34.2016.5.03.0112, traducido al español.

De acuerdo a la ley brasileña, para la caracterización del vínculo de empleo es necesario que estén comprobados los siguientes requisitos: trabajo prestado por persona física, con personalidad, no eventualidad, onerosidad y subordinación. En efecto, según la Consolidación de las Leyes Laborales de Brasil (CLT en portugués), un empleado es “toda persona física que presta servicios de naturaleza no eventual al empleador, bajo dependencia de este y mediante sueldo” (art. 3o de la CLT).

En el caso del proceso 0011359-34.2016.5.03.0112, el juez analizó los testimonios tomados por el Ministerio Público del Trabajo (IC 001417.2016.01.000/6) y se convenció que estaban presentes los mencionados requisitos, por las siguientes razones:

1) Personalidad: el sitio mismo de UBER informa que no se le permite al conductor ceder su cuenta de la aplicación para que otra persona pueda prestar los servicios. Además, el Juez utilizó como prueba el testimonio del Sr. Charles Soares Figueiredo, que declaró “no se podría poner a nadie en su lugar, que ello sería una falta grave, so pena de bloqueo definitivo de la plataforma”.

2) Onerosidad: UBER no solo remuneraba a los conductores por el transporte realizado, sino que también les ofrecía premios cuando se alcanzaban condiciones previamente establecidas. En este sentido es el testimonio del Sr. Saadi Alves de Aquino, ex-coordinador de operaciones de la rea, que declaró que cerca del Carnaval u otros festivos, e incluso el día de protesta de los taxistas, Uber pagaba, también, un precio mínimo por hora para que el conductor permaneciera online en determinadas ciudades donde Uber deseaba expandir sus negocios. Además, remuneraba mejor aquellos conductores que tuvieran tasa de aceptación del 85% de las corridas.

3) No eventualidad: Tanto el testimonio del Sr. Saadi Alves de Aquino, como el del Sr. Charles Soares Figueiredo comprueban que Uber bloqueaba al conductor que permaneciera inactivo. Se les enviaban emails (“sticks”), para que el conductor “tuviera miedo” y volviera a activarse en la plataforma y que, como gestores, tenían como meta incentivar a los conductores a estar activos.

4) Subordinación: El control ejercido por UBER acerca de las reglas y modelos de atención durante la prestación de servicios ocurre por medio de las evaluaciones en forma de notas y de las quejas hechas por los consumidores del servicio. El ex-coordinador de operaciones de la empresa, el Sr. Saadi Alves de Aquino, explicó minuciosamente cómo funcionaban las suspensiones y bloqueos:

“(…) si el conductor tuviera un promedio entre 4.4 y 4.7, tomaría los ‘ganchos’ (de dos días cada vez) y tendría nueva oportunidad, hasta tres veces, antes de ser desactivado; que si tuviera un promedio abajo de 4.4 era desactivado directamente, sin que pudiera aplicar nuevamente; que caso aplicase nuevamente, ya no sería aceptado. (…)”

Así, el Juez concluye que, bajo el pretexto de tornar la plataforma más “sana”, UBER ejercía, en realidad, poder y control sobre la forma de prestación de los servicios, pues el suministro de “caramelitos”, agua, la manera de vestir o comportarse, a pesar de no ser formalmente obligatorios, eran esenciales para que el trabajador consiga buenas evaluaciones y permanezca “colaborador” de la reclamada, con autorización de acceso a la plataforma.

Destacó el Juez que UBER también utilizaba medios directos de control de mano de obra, pues de acuerdo con el testimonio del testigo traído por el autor (Sr. Charles Soares Figueiredo), los conductores “no pueden entregarle tarjeta al cliente dentro del coche, que ello implica en falta grave con sanción de bloqueo; (…) que caso el pasajero comunicara alguna conducta grave por parte del conductor, ese tendría bloqueada la plataforma; que confirmada la falta, el conductor sería bloqueado”. Informó aún, que si el conductor rechazara de 5 a 6 corridas sería bloqueado por algunas horas. Y también había un bloqueo llamado “gancho, que eran bloqueos progresivos desde 10 minutos hasta 12 horas off-line, cuando el conductor tenía tasa de aceptación inferior al 80%.

De esta manera, el Juez brasileño verificó, como también quedó muy claro en la decisión de Reino Unido, que Uber utiliza estrategias de marketing para difundir la idea de que los conductores tienen flexibilidad e independencia para “trabajar cuando quieran”, sin embargo, la realidad demuestra que son empleados sujetos a un rígido control a través del algoritmo. Y quien establece las reglas insertadas en el algoritmo es UBER. Hecho indiscutible.

Así, el Juez brasileño concluyó que UBER utiliza técnicas para convencer el mundo de que sería solo una empresa de tecnología, pero los hechos verificados en el proceso revelan que es una empresa de transportes y que busca maximizar sus ganancias mediante la precarización del trabajo humano.

Por tales razones, se reconoció el vínculo de empleo entre el conductor RODRIGO LEONARDO y UBER.

Ana Carolina Reis Paes Leme Postgraduada en Derecho y Proceso del Trabajo por la UCAM/RJ. Mestranda en la UFMG/MG Analista Judiciario del Tribunal Regional del trabajo de la 3ª Región. anacarolinapaesleme@gmail.com.br


2 thoughts on “Tribunal de Brasil condena a UBER a reconocer derechos labores a sus conductores. Comentario a la Sentencia.

  1. Amigos de brasil jueces que merecen respeto hojala sea un precedente vinculante para todosblos conductores del mundo si dicen que no son empleados entonces por que bloquean cuando no se conecta o no cumplen algunos documentos que pueden ser subsanados ellos no son dueños de ningun auto el conductor tiene que invertir en combustible llanta aceite etc practicamente someten a la explotacion por lo tanto son empleados en todo caso uber easy o beat deberia alquilar los coches a los conductores ahora sino noberian bloquearlos por cualquier prestexto sino algo grave una falta grave manejar mareado o co.eter un delito en flagrancia y no por cualquier pretexto.

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