¿Me pueden sancionar por ser conductor en BlaBlaCar?

 

Hoy en la prensa nacional se han visto varias noticias sobre sanciones a conductores de BlaBlaCar, sanciones que pueden llegar a 4.000 euros. La empresa BlaBlaCar rápidamente ha negado que haya habido sanción al menos “no está en su conocimiento”

Pero con independencia de que hayan o no sanciones la normativa está ahí y efectivamente la administración tiene la potestad de sancionar si se incumple la normativa. Esa normativa a grandes rasgos la vamos a analizar aquí. La cuestión jurídica, tal y como las noticas exponen, provinen de si existe o ánimo de lucro en la realización de viajes.

¿Cuándo incurro en Ánimo de lucro?. ¿Y cuando comparto gastos?

Las sanciones se pueden imponer a aquellos que realicen su actividad buscando obtener rendimientos económicos. Ello excluye las actividades benevolente o de buena vecindad, o que se hacen por amistad sin búsqueda de retribución, las actividades deportivas o de entretenimiento.

Por su parte, la doctrina también excluye del “animo retributivo” aquellas actividades que tengan por objetivo solamente “compensar gastos”. Y aquí es donde viene la dificultad. ¿qué gastos se pueden entender compensables? Obviamente en el caso de bla bla car cuando en un viaje solamente se buscan compensar gastos, se estará excluido de la obligación de cotizar. Pero cuando alquilamos una habitación? La amortización de la casa, la hipoteca, la luz, el agua, los seguros? Todo eso puede considerarse gastos a compensar que excluya la obligación de cotizar? Todas estas son preguntas interesantes y complejas. Para solucionarlo habría que estar al caso concreto, puesto q nada tiene que ver alquilar una habitación, que toda la casa, que un coche o una plaza de aparcamiento; los gastos son muy distintos.

Lo que si se puede avanzar es que utilizar las normas contables o impositivas (IS) donde nos dice qué son gastos no nos va a servir, puesto que ahí nos encontramos con normas aplicables a empresarios y aquí queremos dilucidad, en un estadio previo, si se está ante un empresario o no.

De esta forma,  en el caso Blablacar podemos entender gastos compensables la gasolina, la parte proporcional al seguro, la parte proporcional a la amortización del coche, desgaste de ruedas, parte proporcional de impuestos sobre vehículos, etc. Obviamente, calcular todas estas partes proporcionales no será sencillo, sin embargo, con esta entrada lo que quería señalar es que los gastos “compartibles” no son solo la gasolina que es lo primero que podríamos pensar.

En fin, por último hay que tener en cuenta que la ley hace referencia al “ánimo de lucro” no a la obtención de beneficios, por lo que saber si hay ánimo de lucro o no, no será el simple resultado de una operación matemática donde a los ingresos se les resta  los gastos, sino que, aunque no se obtengan ingresos por falta de clientes –y se tenga pérdidas- puede existir ánimo de lucro, si el precio establecido supera los gastos compensables. Es decir, si con el precio que fijamos, aunque no subamos a ningún pasajeros, supera los gastos compensables, habrá ánimo de lucro. Es decir, lo importante no será cuanto “ganamos” realmente sino cuál es nuestra “intención” al establecer el precio

Si no queréis esperar o queréis profundizar sobre el tema podéis consultar mi investigación completa en mi libro “El trabajo en la era de la economía colaborativa” Tirant lo Blanch 2016. Y si te interesa la Economía colaborativa no dudes en suscribirte al blog.


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