¿Los trabajadores que se adscriben voluntariamente a un ERE, que luego se declara improcedente, pueden exigir una mayor indemnización?
Esta interesantísima cuestión viene resuelta por la STSJ Comunidad Valencia de 15/10/2015 rec 2083/15. El supuesto es el siguiente:
La trabajadora actora, en el curso de un Despido Colectivo iniciado en su empresa en su día solicitó la adscripción voluntaria al expediente de regulación de empleo, que fue aceptada por la empresa, que puso a su disposición la indemnización legal de 20 días, y la liquidación final, efectivamente percibidas, junto con la certificación de la empresa a los efectos de las prestaciones por desempleo.
Colectivamente se interpuso demanda de despido colectivo que la Sala de Valencia declaró nulo, y el Tribunal Supremo lo declaró no ajustado a derecho. En su ejecución la empresa está llegando a acuerdos individuales con trabajadores que demandaron abonándoles indemnizaciones de 45/33 días de salario por año de servicios. Con los trabajadores que en su día solicitaron su adscripción voluntaria no se ha llegado a acuerdo alguno.
La trabajadora que en su día solicitó la adscripción voluntaria solicita se declare su despido improcedente, con sus consecuencias legales, y subsidiariamente se declare contrario a derecho condenando a la empresa al abono de la indemnización por despido improcedente. Ello en base a que considera que su consentimiento es nulo, y que las consecuencias de la declaración del despido colectivo como no ajustado a derecho deben extenderse a todos los trabajadores
Aquí caben dos soluciones:
1) Entender que la trabajadora no estuvo afectada por el ERE sino que hizo uso de un compromiso adquirido por la empresa ante los representantes de los trabajadores de adscribirse voluntariamente para extinguir su contrato. De esta forma, se puede alegar que no existió despido.
2) En segundo lugar, cabe entender que su despido entre dentro del ERE y que la Sentencia que lo declara no ajustado a derecho tiene efectos de cosa juzgada positiva en el despido individual declarando la improcedencia del despido.
La sentencia comentada opta por la segunda declarando el despido improcedente. No obstante hay que tener en cuenta que la sentencia de instancia había optado por la primera por lo que estamos ante una cuestión controvertida.
Si te interesan las cuestiones tratadas suscríbete para no perderte ninguna nueva entrega.