La vuelta de Uber al mercado Español ¿cumple ahora con la normativa?

A pesar de la prohibición todavía vigente de que Uber opere en España, el gigante del transporte por ciudad volvió la semana pasada a operar en Madrid. La empresa alega que su forma de operar ahora es suficientemente diferente como para considerar que ya no comete las ilegalidades que llevaron a su suspensión anterior. En efecto, las principales razones de la suspensión cautelar de sus servicios por parte de la justicia el 31 de diciembre de 2014 eran operar con conductores sin licencia, algo que ahora ya no hace. Actualmente, la compañía alega que opera solamente con conductores con licencia VTC –licencia que permite el arrendamiento de vehículos con conductor- . De esta forma, al contratar a través de Uber no estamos contratando un servicio de trasporte Urbano (taxi), sino alquilando un vehículo con conductor. Es probable que el usuario nunca note ninguna diferencia entre un servicio y otro pero jurídicamente son cosas distintas. La magia del Derecho!!

En fin, en efecto parece que Uber con ello sortea el escollo legal que le llevó, en un primer momento, al cierre de sus actividades. Lo que ocurre, es que Uber no parece haber prestado demasiada atención a otro de sus problemas legales. La cuestión de los conductores. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, mientras Uber estaba en activo levantó acta de infracción por entender que Uber clasificaba erróneamente a los conductores como autónomos cuando debió considerarlos sus trabajadores laborales. De esta forma, el criterio de la Inspección quedó asentado, aclarando que la forma de actuar de Uber respecto a los conductores implicaba que estos eran trabajadores laborales y no trabajadores autónomos.

El tema de las licencias de taxi o VTC es una cuestión puramente administrativa, sin embargo, con esta clasificación de trabajadores laborales o autónomos estamos hablando del Derecho a un salario mínimo, el derecho a vacaciones, el derecho a unas jornadas de trabajo máximas incluso de derechos constitucionales a la negociación colectiva y a la posibilidad de tener convenio colectivo.

Un estudio realizado por la revista Forbes indicaba que los costes de Uber en EEUU aumentarían en 4.1 Billones de dolares si los trabajadores de Uber eran considerados laborales y no autónomos. Por lo que no es una cuestión precisamente accesoria.

Gráfica Uber

En este sentido, tras un análisis de la “nueva Uber” debo decir que su forma de interactuar con los trabajadores no ha cambiado en absoluto (lo que ha cambiado es las licencias que exige Uber sobre las que los conductores pueden prestar servicios), lo que puede significar que la Inspección de trabajo probablemente siga manteniendo su criterio de que los trabajadores son realmente laborales y no autónomos.

Supongo que Uber ha decidido luchar cada batalla en su momento.

Si quieres saber más sobre por qué los conductores de Uber son considerados trabajadores laborales y no autónomos puedes ver este vídeo (http://adriantodoli.com/lecturer/) o leerte mi informe completo en este link (http://adriantodoli.com/2015/12/22/el-impacto-de-la-uber-economy-en-las-relaciones-laborales-los-efectos-de-las-plataformas-virtuales-en-el-contrato-de-trabajo-2/).

Si quieres saber más sobre la economía colaborativa y su impacto en el trabajo suscríbete al Blog.


3 thoughts on “La vuelta de Uber al mercado Español ¿cumple ahora con la normativa?

  1. Gracias, nuevas realidades economicas que deben amoldarse a las normas laborales, muy ilustrativos e interesantes tus enlaces finales.
    Muchas gracias por compartir.
    Un saludo
    Jesus Mari

  2. Mi marido trabaja para UBER y han cursado su alta en Seguridad Social en régimen general. Tiene una nómina y cotizan por todos los conceptos salariales. 100% legal.

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