¿Puedo tener permiso laboral por fallecimiento de mi animal de compañía?

Permiso laboral por fallecimiento de mascota

¿Realmente puedo tener derecho a permiso en el trabajo por fallecimiento de un animal de compañía?

 

El otro día un amigo mío, que lo estaba pasando muy mal por la muerte de su perro, me hizo esta pregunta. La verdad es que no tuve que pensar demasiado la respuesta y rápidamente le respondí de forma negativa.

Pero posteriormente viendo que cada vez es más común que las personas decidan compartir su vida con un animal de compañía y el duelo sufrido puede ser igual o superior que el que pueda sufrir otra persona por el fallecimiento de un ser querido me puse a reflexionar. En efecto, existen estudios que demuestran que la pérdida de un animal de compañía puede suponer un impacto psicológico igual o superior que al de una persona[1]. El cariño es subjetivo y no objetivo, por lo que tratar de objetivarlo, como hace el art. 37.2 b) del ET, puede no ser la mejor vía.

El art. 37. 2 b) establece un permiso retribuido de “dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Dada la claridad de los términos de este artículo, parece difícil defender que entre en este artículo el derecho a tener un permiso. Habría que recurrir a una –algo compleja- interpretación finalista de la norma para entender que el objetivo es conceder un permiso retribuido a los trabajadores que se encuentren en un estado psicológico de duelo. En ese caso, y entendiendo que el código civil (art. 6.3), obliga a interpretar las normas conforme a la realidad del momento, cabría dar pie a dicho permiso.

Aun vista esta posibilidad, a mi juicio, es difícil de defender. Quizá sea porque yo mismo no tengo animales de compañía, pero en cualquier caso creo que los permisos retribuidos pueden ampliarse por vía interpretativa hasta este estadio.

En cualquier caso, las dificultades de superar el fallecimiento de una mascota son una realidad para cada vez más trabajadores por lo que no es descabellado que las empresas se empiecen a plantear conceder permisos retribuidos en este supuesto.

Puede ser perfectamente una forma de atraer personas con talento a la empresa o simplemente es posible que ciertas empresas –como las cuidadoras de animales- quieran demostrar su sensibilidad en esta cuestión ofreciendo este tipo de medidas

Las propias empresas empiezan a propiciar que se lleven los perros al trabajo con una especie de guarderías para perros en la empresa[2], por lo que dentro de esta cultura del “Dog friendly” es posible incluir dichos permisos retribuidos. Siempre, claro, de forma consensuada con el empresario.

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[1] http://www.wsj.com/articles/the-challenge-of-grieving-for-a-pet-at-work-1447185650

[2] http://www.srperro.com/consejos/perro-urbano/oficinas-dog-friendly-las-ventajas-de-llevar-el-perro-al-trabajo


2 thoughts on “¿Puedo tener permiso laboral por fallecimiento de mi animal de compañía?

  1. Hola Adrián
    Como si no tuviéramos bastante con la habitual pregunta “¿por qué para el entierro de mi cuñado tengo dos días de permiso y para el de mi tío no cuando a un tío lo quieres más?” ahora llega el tema de los animales de compañía. Se abren muchas posibles situaciones, como las que te comento a continuación.
    En cualquier caso habría que ver si la finalidad del permiso es el tema del duelo personal o el tema de acudir y gestionar el funeral, papeleos varios, etc. Aquí entraría alguna diferencia cuando por ejemplo hay que sacrificar a un perro, por ejemplo, la visita al veterinario, etc. y luego la cremación o lo que se decida por parte del dueño. No es solo el duelo personal sinó también una serie de gestiones de las que difíclmente se puede hacer cargo otra persona que no sea el dueño a diferencia de la muerte de un familiar en la que varios familiares pueden encargarse de gestionar la situación.
    También surgen dudas sobre cierto tipo de personas que poseen un número considerable de mascotas ¿dónde pondríamos el límite?
    Creo que la solución más efectiva es que cada empresa decida su criterio, dependiendo de la cultura empresarial concreta.
    Yo, en principio, le otorgaba el permiso al trabajador. Ya lo hice una vez con un becario que había tenido un hijo y le concedí los 2 días previstos en el ET pese a que a no existir relación laboral por cuenta ajena.
    Un saludo

  2. Hacer una interpretación finalista del precepto hasta llegar a amparar a nuestro perro o gato entiendo que se aleja de lo que realmente el legislador quiso hacer con esta norma.

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