Los argumentos para defender esta presunción legal de veracidad sobre el resultado empresarial fijado en las cuentas anuales son los siguientes:
1) Las cuentas anuales se fijan sobre documento público y el art. 319 LEC (en relación con el art. 317 LEC) establece que “los documentos públicos hace prueba plena sobre el hecho, acto o estado de las cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella”.
2) El segundo argumento para mantener la veracidad de los datos incluidos en las Cuentas Anuales es que estas cuentas obligatoriamente deben estar depositadas en el Registro Mercantil. El art. 20 del Código de Comercio y el art. 7 del Reglamento del Registro Mercantil establecen que “El contenido del Registro se presume exacto y válido”. Así pues, esta presunción legal parece que deba ser destruida por quien alegue un error en el contenido de todo aquello que accede al registro.
Ahora bien, un análisis más profundo de la cuestión puede poner alguna duda sobre esta conclusión.
- Respecto a la prueba plena realizada por documento público, la doctrina entiende que la fe pública solo se refiere a lo percibido por el fedatario pero no a la veracidad de las declaraciones realizadas por las partes (GONZALEZ DIAZ). De esta forma, el documento público solo hace prueba plena sobre cuáles fueron las afirmaciones realizadas por los administradores de la empresa plasmadas en las cuentas anuales. Por el contrario, en ningún caso puede el fedatario dar fe (valga la redundancia) de la veracidad del contenido de las declaraciones realizadas por las partes.
- Respecto a la presunción de veracidad del contenido del registro, la doctrina mercantilista desde hace años distingue entre dos conceptos jurídicos distintos (BROSETA). Por una parte, están los documentos inscritos en el Registro Mercantil y, por otra, los documentos depositados en el Registro. Parece doctrina unánime mantener que la presunción de veracidad solo recae sobre los documentos inscritos en el registro, mientras que esta presunción no puede aplicarse sobre los documentos depositados en el Registro Mercantil. En este sentido, el art. 279 de la LSC obliga al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil para su publicidad, pero en ningún caso permite su inscripción. Esta decisión legislativa de excluir las cuentas anuales de la presunción de veracidad registral es coherente con la naturaleza de las cosas, dado que el registrador mercantil nunca va a poder dar fe de la veracidad de las cuentas anuales ya que en el momento del depósito no las analiza ni es conocedor tampoco de la contabilidad de la empresa.
De esta forma se debe descartar que las cuentas anuales tengan una presunción legal de veracidad debiendo aplicarse las reglas generales de la prueba (art. 217 LEC). Es decir, quién alega prueba.
Más argumentos y más Sentencias en este sentido y en el contrario en mi monografía sobre “Salarios y productividad”, Tirant lo Blanch, 2016.