Este es el segundo artículo sobre el tema con anterioridad hablamos sobre ¿Hasta qué momento temporal puede, el Tribunal, valorar los hechos enjuiciados para considerar la gravedad del impago o los retrasos? y otro sobre ¿Actualmente se requiere culpa del empresario? y en un futuro completaremos esta serie con otro aspectos más sobre la dimisión por impago o retrasos continuados que durante la crisis económica ha sido modificado por la interpretación de los tribunales o al menos se ha abierto debate donde no había antes. En total serán 4 artículos que iré subiendo en semanas alternas para no aburrir. Suscríbete al Blog si no quieres perderte ninguno.
En alguna ocasión, la doctrina judicial ha entendido que la tolerancia previa en los retrasos provoca que la resolución posterior sea inoportuna por intempestiva (STS de 26 de abril de 1986 ( RJ 1986\2250); STSJ de Aragón de 13 junio de 2012 (rec. 270/2012).). De esta forma, el comportamiento pasivo del trabajador, que no reclama, puede ser revelador de una aquiescencia o un implícito consentimiento. En este sentido, la STSJ de Aragón de 13 junio de 2012 (rec. 270/2012) decide no computar ciertas cantidades dejadas de abonar a la trabajadora –con objeto de valorar la gravedad del incumplimiento empresarial- porque su supresión se produjo hacía dos años sin que se impugnase judicialmente.
La tolerancia, como forma de enervar la acción resolutoria, ha sido criticada por la doctrina al entender que ponía el derecho del trabajador en una situación precaria. En efecto, en aplicación de esta tesis, el trabajador debe encontrar el punto medio entre la espera prudente, necesaria para que el incumplimiento adquiera gravedad, y una espera excesiva y, por ello, negligente. Con ello, se deja en manos del trabajador la responsabilidad de la determinación temporal del incumplimiento tanto por insuficiente como por excesiva, exigiendo, además, una especial diligencia que el art. 50.1 b) no contempla.
Por ello, la tesis de la tolerancia como manifestación de una aquiescencia del trabajador, no ha tenido largo recorrido. Por el contrario, buen número de Sentencias se muestran en contra de que el aquietamiento del trabajador impida el ejercicio de la acción y de que la acción quede enervada por no haber reclamado las cantidades con anterioridad. Hasta llegar al punto en el que el Tribunal Supremo haya matizado su criterio rechazando que la falta de reclamación por el trabajador durante algún tiempo implique aquiescencia al incumplimiento empresarial (STS de 3 diciembre 2013 rec. 141/2013)
One thought on “Dimisión por impago o retrasos continuados (III). ¿La aceptación o tolerancia de los retrasos impide la acción?”