¿Los dividendos de acciones pagados por la empresa pueden ser considerados salario?

Dividendos salarioLas empresas cada vez retribuyen más a los trabajadores a través de acciones. De esta forma, se pretende incentivar el compromiso del trabajador con los buenos resultados de la empresa. En un anterior post ya vimos como el tribunal supremo considera dicha acciones salario en metálico.

Sin embargo, además entregadas las acciones al trabajador, éste recibirá, mientras las conserve en su patrimonio, una parte de los beneficios empresariales en forma de dividendos. La percepción de los beneficios empresariales hará que el trabajador mantenga su interés en los resultados de la empresa, tal y como tiene por objetivo la participación en el capital como sistema retributivo. En este sentido, cabe plantearse si esos dividendos pueden ser considerados salario.

Al respecto, la doctrina viene entendiendo que los beneficios que derivan de la propiedad de tales participaciones carecen de naturaleza salarial porque no derivan de la prestación laboral, sino de la relación mercantil que existe entre cualquier titular de la acción y una sociedad (RODRÍGUEZ-SAÑUDO). Si bien, considero que cómo se configure jurídicamente una trasmisión patrimonial entre el empresario y trabajador no es un elemento determinante de su naturaleza salarial. Es decir, dentro del principio de irrelevancia del nomen iuris entra cualquier tipo de composición jurídica que las partes puedan elegir. Por ello, una vez más, con independencia de cuál sea el negocio jurídico sobre el que se afirme entregar una cantidad de dinero habrá que analizar las verdaderas razones detrás de estas cantidades. En concreto, se puede afirmar que existe falta de ánimo retributivo cuando se entrega un dividendo a un trabajador por razón de su cualidad como titular de unas acciones. En efecto, éste sí será un elemento relevante que puede calificar de extrasalarial los dividendos por acciones. De esta forma, si la intención del empresario es realmente retribuir la cualidad de socio de la empresa, y no la de trabajador, se estará sin duda ante una percepción, no solo extrasalarial sino extra-laboral. De hecho, en principio, ésta parece que sea la opción más probable.

Ahora bien, pueden existir ciertos elementos que hagan dudar de esa falta de ánimo retributivo en el empresario. Como ya se ha dicho, los dividendos incentivarán al trabajador a esforzarse en su trabajo derivado del enriquecimiento que puede percibir gracias al reparto de dividendos, y asegurarán el “interesamiento” del trabajador en la empresa (tal y como lo hace la participación en beneficios).

Así pues, con todo, no será sencillo calificar los dividendos entregados a un trabajador por ser titular de las acciones. Por una parte, se tiene la relación jurídica mercantil la cual es válida y compatible con la laboral. Por otra parte, se tiene la influencia que posee esa retribución en la relación laboral, lo cual hace que no se pueda hablar de una total separación entre la relación mercantil y la laboral. A mi juicio, ante este conflicto se deberá estar al caso concreto para poder resolverlo, si bien, el criterio decidendi sí se puede dilucidar. Éste será la relación que exista entre la posesión de las acciones y la relación laboral. Cuanto más estrecha sea esta relación, más indicios existirán de que el ánimo real del empresario no es retribuir una relación societaria sino la relación de trabajo. Por ello, la existencia de indicios como: i) la prohibición de venta las acciones impuesta por el empresario al trabajador; ii) o la reserva por parte de la empresa del derecho “recompra” de las acciones en caso de que el trabajador abandone la empresa, implicarán la existencia de una fuerte relación entre las acciones y la relación laboral, que podrían, llegado el punto, permitir entender que los dividendos son salario.

Más argumentos y más Sentencias en este sentido y en el contrario en mi monografía sobre “Salarios y productividad”, Tirant lo Blanch, 2016.

 


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