Los Bitcoins son una moneda virtual sin respaldo de ningún gobierno o banco central. Es decir, son una moneda de carácter privado, en definitiva, el sueño de cualquier libertario. Mucho se podría debatir –y se está debatiendo- sobre como la difusión de una moneda totalmente privada puede afectar a la economía mundial y a la relaciones entre el Estado y las empresas. Sin embargo, aquí vamos a centrarnos en una cuestión mucho más concreta. ¿Se pueden pagar los salarios de los trabajadores con Bitcoins en vez de con euros?
Para conocer la respuesta, en primer lugar, se debe saber que son los Bitcoins. El bitcoin es una moneda virtual –imposible de convertir en física- basada en un protocolo, en principio, imposible de replicar. Es decir, cada “moneda-bitcoin”, tiene un número de serie que impide que se replique, de lo contrario, a la vez que se pagara un producto con bitcoins podrías copiar la moneda y quedártela. Actualmente, con las monedas nacionales, este trabajo lo realizan las entidades financieras. Cuando pagamos por internet, el banco, Mastercard o VISA, aseguran que el pago se transfiere realmente y no existe un doble registro de la cantidad pagada. De esta forma, los BITCOINS elimina al “middel-man” permitiendo el pago directo entre usuarios.
Por otra parte, existe un número limitado de “monedas” porque así se decidió en el momento de su creación. Ello, en conjunto con que no existe ningún regulador de la moneda, lleva a una alta volatilidad del valor de la moneda. Sencillamente, al haber un número fijo de monedas su valor varía conforme a la oferta y la demanda. Cuanto más “famoso” o “queridas” sean las bitcoins mayor será el valor de las monedas. Lo mismo ocurre con las monedas nacionales, con la diferencia de que al estar respaldadas por un regulador, este puede imprimir más billetes o reducir su número con objeto de mantener el valor estable de la moneda.
Ello ha llevado a que bitcoins sea fácil objeto de ataques especulativos y que en algunos países como Alemania sea considerado como una mercancía más (ej. como el oro).
Respecto al intercambio entre bitcoins y monedas nacionales, esto se puede hacer a través de casas de cambio. Esto es, empresas especializadas en vender y comprar bitcoins (y otras monedas). De hecho, España cuenta con una de las redes de cajeros automáticos para bitcoins más grande del mundo.
Vistas las características veamos el Derecho.
En España, el art. 29.4 ET dice que el salario, “podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.” De esta forma, al no existir “entidad de crédito” en el uso de las bitcoins –hemos visto que esta es la principal diferencia- no parece que se pueda utilizar. Tampoco los bitcoins son, por ahora, monedas de curso legal.
Por otra parte, el art. 26 ET dice que el salario en especie podrá ser como máximo del 30% del salario. De esta forma, no parece que haya problema en que el empresario pague hasta el 30% del salario en BITCOINS.
Dicho esto, y si me lo permiten, me gustaría especular un poco, apoyándome en la doctrina del Tribunal supremo sobre el pago en acciones a los trabajadores. En la Sentencia de SSTS de 24 de octubre de 2001 (rec. ud 3295/2000), el Tribunal Supremo, dijo que las acciones no deberían ser considerado salario en especie –sino “moneda de curso legal” debido a su fácil trasformación en euros. Aplicando esta doctrina, a las BITCOINS, parece que, efectivamente, estas también son fácilmente convertibles en euros -como lo son las acciones- y además las acciones también son un valor volátil, por lo que esta no podría ser una diferencia digna de mención. En fin, es pronto para saber si nuestros tribunales aceptarían las bitcoins como método de pago al trabajador, sin embargo, para resolver la cuestión el TS va a estar vinculado por su propia doctrina. Y en caso de alejarse de ella deberá explicar porqué.
Para más sobre la retribución del trabajador vía acciones se puede consultar mi monografía sobre Salarios y productividad.
La próxima semana hablaremos de otra cuestión salarial. En este caso sobre el Salario Mínimo Interprofesional y los alcaldes. ¿Deberían los alcaldes modificar el Salario Mínimo Interprofesional aplicado a su ciudad? si no quieres perdértelo suscríbete ya!