Los empleados públicos laborales tiene derecho a que los complementos salariales se incluyan en las pagas extra (STS 02/10/2025)

La sentencia que hoy traigo no versa sobre salario sino sobre una cuestión competencial en materia de empleo público laboral. El Tribunal recuerda que las comunidades autónomas no pueden regular condiciones salariales más perjudiciales que las previstas por la normativa estatal cuando se trata de legislación laboral, ámbito reservado en exclusiva al Estado (art. 149.1.7 CE).

En concreto, el Supremo afirma que una norma autonómica (como una ley de presupuestos o una instrucción retributiva) no puede alterar la estructura salarial mínima fijada por el Estado para el personal MIR. Si la normativa estatal establece que las pagas extraordinarias deben incluir el complemento de formación, ninguna disposición autonómica puede vaciar ese contenido.

HECHOS DEL CASO

El caso parte de la reclamación de un médico residente (MIR) que pedía que sus pagas extraordinarias (2020–2022) incluyeran el salario base y el complemento de formación,

El Juzgado de lo Social y posteriormente el TSJ de Baleares rechazaron su petición. Consideraron que las pagas extraordinarias estaban limitadas por el Real Decreto-ley 2/2020 y por la Ley de Presupuestos de Baleares de 2020, que no contemplaban la inclusión del complemento de formación.

El Tribunal Supremo estima el recurso y declara que el complemento de formación sí debe integrarse en las pagas extraordinarias del personal MIR.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. El art. 7.2 del Real Decreto 1146/2006 (que regula la relación laboral especial de residencia) establece que cada paga extraordinaria debe incluir, como mínimo, una mensualidad de sueldo y del complemento de formación.
    Las comunidades autónomas pueden regular la cuantía concreta, pero no los conceptos obligatorios que componen las pagas extraordinarias. La ley estatal fija los elementos estructurales; el legislador autonómico no puede modificarlos.
  2. Cualquier instrucción o tabla retributiva autonómica que excluya el complemento de formación invade la competencia estatal en materia laboral y resulta inaplicable.

CONCLUSIÓN

Esta sentencia refuerza un mensaje esencial:
Las comunidades autónomas no pueden diseñar políticas retributivas que contravengan los mínimos laborales fijados por el Estado.


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