-El artículo 23. 1 d) ET establece que el trabajador tiene derecho a: «la formación necesaria para
su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la
empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo».
La pregunta que surge es si la necesidad de nuevos títulos o certificaciones necesarios para seguir realizando sus funciones o la revalidación de aquellos títulos que caducan al cabo del tiempo y la formación necesaria para adquirir esos títulos (a veces hay un número mínimo de horas de curso para poder presentarte al examen o el título te lo dan solamente si has pasado un curso formativo) sin tiempo de trabajo.
HECHOS DE LA SENTENCIA
En el presente caso, es una empresa pública dedicada al salvamento de la vida humana en el mar y la prevención contra la contaminación marítima. Ello exige al personal a realizar los cursos de actualización de sus certificados de formación precisos para embarcarse conforme a la normativa de la DG de la Marina Mercante.
Es decir, la normativa exige esos cursos.
RESOLUCIÓN
El Tribunal Supremo en esta sentencia aclara que para operar el art. 23.1 d) y poder ejercer el derecho a la formación en tiempo de trabajo y costeada por la empresa, no es necesario que estemos ante una modificación sustancial de condiciones decidida por la empresa. Ya que el precepto incluye necesidades de formación derivadas de los efectos de la tecnología, de los cambios de organización del trabajo o de novedades normativas que se produzcan en el puesto de trabajo y que requieran mayor formación o actualización del que se requirió para su ingreso en la empresa.
De esta forma, que sea la empresa la que decida la modificación que hace necesaria la formación es irrelevante. Lo relevantes que haya un cambio (tecnológico, organizativo, metodológico, normativo) que haga necesaria la formación. En este caso, el trabajador tendrá derecho a la formación costeada por la empresa y en tiempo de trabajo.
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Aquí os dejo la sentencia para su consulta:
uy claro y didáctico el análisis de la sentencia, especialmente al aterrizar el alcance real del art. 23.1 d) ET en supuestos donde la formación no responde a una “decisión” de la empresa, sino a exigencias normativas para poder seguir desempeñando el mismo puesto de trabajo. La explicación de por qué, aun así, debe considerarse tiempo de trabajo y correr a cargo de la empresa es muy útil para ordenar criterios en la práctica.
Resulta especialmente interesante cómo se subraya que lo relevante es la existencia de un cambio (tecnológico, organizativo o normativo) que haga necesaria la formación, con independencia de quién lo haya originado. Para quienes asesoramos a empresas en materia laboral y de organización del trabajo, esta precisión ayuda a diseñar políticas de formación y reciclaje profesional coherentes con la jurisprudencia y evita muchos conflictos posteriores con la plantilla.
Muchas gracias por seguir acercando estas resoluciones de forma tan sistemática y comprensible, son una herramienta de enorme valor en el día a día del asesoramiento laboral.
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