El plazo de caducidad de 6 meses para las sanciones cuentan hasta la fecha de la resolución no hasta la fecha de la notificación (STS 29/5/2024)

El caso se centra en un conflicto jurídico sobre la caducidad de un expediente sancionador en el ámbito laboral. El trabajador recurrente fue descubierto trabajando mientras recibía prestaciones por desempleo, lo cual generó un acta de infracción y una posterior sanción por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). La cuestión principal es determinar si el plazo de caducidad del expediente sancionador de 6 meses debe contarse hasta la fecha de la resolución sancionadora o hasta su notificación.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha resolvió que el plazo de caducidad debía contarse hasta la fecha de la resolución sancionadora, no de su notificación. Esta interpretación sigue la normativa del Real Decreto 772/2011, que modificaba el artículo 20.3 del RD 928/1998. La defensa del trabajador argumentó que, según la jurisprudencia del orden contencioso-administrativo, el plazo de caducidad debía contarse hasta la notificación de la resolución, lo que habría significado la caducidad del expediente.

El Tribunal Supremo en la sentencia que hoy se comenta, reafirma su doctrina previa (STS 527/2020) donde sostiene que, en una interpretación literal del RD 772/2011, el plazo de caducidad de seis meses se cuenta hasta la fecha de la resolución, no de la notificación.

Aquí os dejo la sentencia para su consulta, no dudes en suscribirte al blog si te ha interesado el contenido.


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