La presente sentencia del TJUE resuelve una cuestión prejudicial del Juzgado nº1 de Madrid respecto a la existencia o no de sucesión de empresa en un cambio de titular de la notaria. El TJUE analizará dos cuestiones, por un lado, si los notarios, aunque sean funcionarios públicos, puede considerarse que desempeñan una «actividad económica» en el sentido de la directiva 2001/23 y por otro lado sobre la existencia de trasmisión de empresas en un cambio de titularidad de la notaria.
Sobre la existencia de una «actividad económica» en el sentido de la Directiva 2001/23
Sobre este aspecto, el TJUE señalará de forma contundente que aunque sean funcionarios, no puede considerarse que los notarios españoles sean autoridades públicas administrativas en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra c), de la Directiva 2001/23, por cuanto las ejercen en situación de competencia.
El hecho de que los notarios actúen en aras de un objetivo de interés general cuando rehúsan ejercer sus funciones no basta para que se considere que su actividad implica ejercicio de prerrogativas de poder público.
En definitiva, el TJUE excluyendo que sean poder público, el TJUE entiende que los notarios entran dentro del ámbito de aplicación de la directiva
Sobre la existencia de transmisión a los efectos de la Directiva 2001/23
El TJUE, en la sentencia que abajo podéis descargar, vendrá a rechazar todos los argumentos por los cuales se pudiera entender que no existe trasmisión de empresa, llegando a la conclusión de que quién asume los medios materiales y los locales del anterior notario mantiene la identidad de la actividad a efectos de la directiva de trasmisión de empresa.
- En primer lugar, que el hecho de que el notario pase a ser titular de una notaría por causa de su nombramiento por el Estado, y no de un contrato celebrado con el anterior titular de dicha notaría, no excluye, por sí solo, la existencia de transmisión a los efectos de la Directiva 2001/23. El ámbito de aplicación de esta Directiva alcanza a todos los supuestos de cambio, en el marco de relaciones contractuales, de la persona física o jurídica responsable de la explotación de la empresa que contrae las obligaciones de empresario respecto a los empleados de la empresa. Por lo tanto, para que dicha Directiva se aplique, no es necesario que existan relaciones contractuales directas entre el cedente y el cesionario, pudiendo también producirse la cesión a través de un tercero.
- El hecho de que el ejercicio de la función pública notarial sea una facultad que el notario tiene en exclusiva es irrelevante para la aplicabilidad de esta Directiva
- El cambio en el titular de una notaría no implica necesariamente que la identidad de esta cambie
- La actividad de tal notaría depende principalmente de la mano de obra que emplea, de modo que puede mantener su identidad tras su transmisión si el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla en número y competencias, permitiéndole así continuar las actividades de la notaría.
- El hecho de que haya pasado a ser titular de una notaría, en particular de una determinada demarcación, haya asumido los medios materiales y los locales de dicha notaría y se haya convertido en el depositario del protocolo indica que esta ha mantenido su identidad.
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En materia de sucesión de empresas y, específicamente, en el ámbito público os recomiendo el libro Remunicipalización de servicios, sucesión de empresa y trabajadores indefinidos no fijos que tuve el honor de dirigir.
No estoy de acuerdo con esta resolución del TJUE aunque ya lo había comentado alguna vez a mis alumnos que antes o después esto se produciría. En una notaría la vida laboral del empleado puede ser muy extensa y no parece adecuado que el notario que se hace cargo de una notaría deba pechar con esta responsabilidad (salvando las distancias pasa lo mismo en los casos de subrogación obligatoria en limpieza de edificios y locales si la resposabilidad se extiende al contratista y respecto de los trabajadores de las empresas de limpieza) Creo que choca con el sentido común y habría que buscar una solución a prorrata.