La nueva contratista puede negarse a subrogar a trabajadores que carecen de la titulación legalmente exigida (STS 25/02/2014)

La sentencia y doctrina que comento hoy en esta entrada no es realmente nueva, sin embargo, puede tener nuevos efectos y mucha importancia en conjunción con una sentencia que sí es reciente y que se comentó en este blog que equipara la titulación “legalmente” exigida a los requisitos de titulación establecidos en un pliego de condiciones.

La doctrina que hoy se comenta es la desarrollada por la STS de 25 de febrero de 2014 rec 4374/2011 (y también por otras SSTS 28/9/2011) rec. 4376/2010; 2/07/2012 rec 2626/2011) y que establece que una empresa contratista no está obligada, por el art. 44 ET ni por una obligación del convenio colectivo aplicable, a subrogar a trabajadores que ocupaban puestos o realizaban funciones para los que carecían de la titulación legalmente exigida.

SUPUESTO DE HECHO

  1. Tras un cambio de contratista en el sector de la seguridad privada, la nueva contratista subroga a todo el personal (porque el convenio colectivo aplicable así lo establece), pero se niega a subrogar a 7 trabajadores que realizan funciones de vigilante de seguridad sin estar en posesión del TIP (tarjeta de identificación profesional) necesaria para prestar servicios de vigilante de seguridad.
  2. El trabajador, que según su contrato realiza funciones de conserje, demanda por despido frente a la nueva contratista por negarse a aceptar la subrogación.
  3. Según hechos probados el trabajador realmente realizaba funciones de vigilante.
  4. Según hechos probados la nueva empresa, que se niega a la subrogación de los 7 trabajadores, ya tenía contratados a trabajadores realizando funciones de vigilante sin tener la autorización legalmente exigida (TIP).

FUNDAMENTO

El Tribunal Supremo vendrá a convalidad la decisión empresarial de la nueva contratista por la siguientes razones.

  1. Se debe estar a las funciones reales que realizaba el trabajador y no a lo que en consta el contrato. Por tanto son funciones de vigilancia.
  2. La ley 23/1992 exige que para el ejercicio de funciones de seguridad privada se obtengan previamente la correspondiente habilitación del Ministerio de Interior, con carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado. Por tanto, hay una exigencia legal.
  3. Que la empresa tenga en plantilla personal afectado por la misma irregularidad “es una circunstancia que no puede servir para imponerle la perseverancia en un modus operandi carente de acomodo legal
  4. Dado que carece de la autorización administrativa requerida no se le puede imponer la obligación de subrogación sobre estos trabajadores.

VALORACIÓN

Como se ha dicho al principio de esta entrada, esta doctrina, que está muy asentada en el Tribunal Supremo, adquiere especial relevancia desde el momento en el que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo considera como requisito “legal” para ejercer funciones -al menos a efectos de ineptitud sobrevenida- las exigencias de titulación meramente consignadas en los pliegos de una contrata. Así pues, parece ser que las empresas que entran en una nueva contrata podrían rechazar la subrogación de aquellos trabajadores que carecen de una titulación exigida legalmente, convencionalmente e incluso por el pliego de condiciones.


2 thoughts on “La nueva contratista puede negarse a subrogar a trabajadores que carecen de la titulación legalmente exigida (STS 25/02/2014)

  1. Llevo cuatro meses en el uesto de trabajo y me subrrogan a otra empresa esta en su drderecho no subrrogarme o entra dentro de la legalidad

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