Por acumulación indebida de acciones de despido y cantidades, el plazo de prescripción se reanuda desde la fecha de la notificación de la providencia (no desde la fecha de la providencia) STS 15/04/2023

El plazo de prescripción en la reclamación de cantidades en materia laboral de un año se interrumpe por la reclamación extrajudicial o judicial incluyendo la interposición de la papeleta de conciliación (STS 15/05/2003 rec. 3988/2992) reiniciándose el plazo nuevamente al día siguiente de tener el acto por intentado sin efecto (STS 2/12/2002 rec. 738/2002). De la misma manera, la interposición de demanda interrumpe la prescripción. Ahora bien, si esa demanda interpuesta requiere subsanación y esta no se produce en tiempo y forma, la demanda se archivará y el plazo de prescripción se reiniciará de nuevo . La pregunta que se plantea -y que resuelve esta sentencia- es el dies a quo en el que se reinicia el plazo de un año de prescripción.

Concretamente, en el presente caso, la demanda había acumulado indebidamente las acciones de despido y cantidades. El juzgado requirió subsanación por una acumulación indebida de acciones. Y posteriormente el juzgado por providencia de 30/05/2016, que fue notificada al actor el 30/06/2016, de acuerdo con el art. 27.2 LRJS se acordó seguir el procedimiento exclusivamente por la acción de despido.

De esta forma, decayó la demanda por las cantidades adeudadas. La pregunta que se plantea es si la fecha de reinicio del computo de un año de prescripción es en la fecha de la providencia o en la fecha de la notificación. El Tribunal Supremo considera que la fecha de reinició será la de la notificación de la providencia, en el presente caso el 30/06/2016.

Aquí os dejo la sentencia para su consulta.


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